Concepto 342311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 342311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Para que proceda el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, los empleados públicos deberán acreditar lo referido en el artículo anteriormente transcrito; es decir, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que la entidad no suministre el servicio de transporte y que el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones; además, en atención a lo referido por el Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, en el municipio deberá prestarse el servicio público de transporte.

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*20216000342311*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000342311

 

Fecha: 16/09/2021 04:33:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. Reconocimiento y pago del auxilio de transporte a un empleado de una entidad de orden territorial. RAD.: 20212060596752 del 26 de agosto de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sobre el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a un empleado de una entidad de orden territorial; al respecto, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, que establece el auxilio de transporte para el año 2021, señala:

 

“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.(Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.

 

Aunado a ellos, se tiene que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 2017, “Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, el cual señala lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 1. Criterios Para El Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte En Entidades Del Nivel Territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. 

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

Así las cosas, se considera que, comoquiera que la norma que regula el reconocimiento del auxilio referido, menciona que éste procederá para los empleados cumplan con lo allí establecido; el criterio de reconocimiento es objetivo y por tanto, para que proceda, bastará con verificar que los trabajadores reúnen los elementos requeridos en el Decreto 1250 de 2017.

 

Aunado a lo anterior, se destaca que en atención a la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión a la pandemia derivada por el COVID-19, es pertinente expresar que a partir de la expedición del Decreto 771 del 03 de junio de 2020, que adiciona un parágrafo transitorio al Artículo 2 de la Ley 15 de 1959, por la cual se crea el auxilio de transporte, el reconocimiento será así:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

 

Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008." (Subrayado y Negrilla fuera de texto)

 

En consecuencia, de acuerdo a lo señalado, dentro de las medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio público en todas las Entidades del Estado, se dispuso que el auxilio de transporte debería reconocerse como auxilio de conectividad, concluyendo que mientras persista la emergencia sanitaria y el empleado público devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, aunque no se desplace a su lugar de trabajo, se reconocerá el auxilio de transporte, que por la variación en las condiciones de la prestación del servicio, se tomará como un auxilio de conectividad.

 

En atención a lo anterior, se concluye que para que proceda el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, los empleados públicos deberán acreditar lo referido en el Artículo anteriormente transcrito; es decir, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que la entidad no suministre el servicio de transporte y que el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones; además, en atención a lo referido por el Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, en el municipio deberá prestarse el servicio público de transporte.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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