Concepto 318181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 318181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

No es viable que las certificaciones laborales expedidas por empresas privadas que no contengan las funciones sean tenidas en cuenta al momento de participar en un concurso de méritos o en un proceso de encargo, por cuanto las funciones son un criterio para determinar si el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, tanto por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales, situación que debe ser validada jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces.

*20216000318181*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000318181

 

Fecha: 30/08/2021 06:23:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – CERTIFICACIONES LABORALES. ¿Son tenidas en cuenta al momento de participar en un concurso de méritos o en un proceso de encargo, las certificaciones laborales expedidas por empresas privadas que no contienen las funciones que se ejecutaban? RAD. 20219000548212 del 28 de julio de 2021.

 

En atención a la petición de la referencia, en el cual consulta si son tenidas en cuenta al momento de participar en un concurso de méritos o en un proceso de encargo, las certificaciones laborales expedidas por empresas privadas que no contienen las funciones que se ejecutaban, me permito dar respuesta en el siguiente sentido:

 

Por regla general, las entidades públicas cuentan con autonomía administrativa, lo cual implica que éstas tienen la potestad de definir la manera de establecer sus procedimientos internos y la forma como ejercen su objeto social y la función pública que tienen a su cargo; no obstante, lo anterior, deben sujetarse a unas reglas generales definidas en la ley y los reglamentos, comunes a todas las entidades públicas, tales como:

 

En relación con los requisitos de las certificaciones laborales, el Decreto 785 de 2005 1señala:

 

“ARTÍCULO 12. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

 

12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

12.2. Tiempo de servicio.

 

12.3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez”. (Subrayado nuestro)

 

De igual manera, el Decreto 1083 de 2015, determina el contenido mínimo de las certificaciones laborales:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

2. Tiempo de servicio.

 

3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

 

Como se observa, las certificaciones de experiencia laboral, sin excepción, deberán contener, como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas, para el caso de los contratos, objeto, obligaciones y duración de este.

 

Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica NO es viable que las certificaciones laborales expedidas por empresas privadas que no contengan las funciones sean tenidas en cuenta al momento de participar en un concurso de méritos o en un proceso de encargo, por cuanto las funciones son un criterio para determinar si el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, tanto por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales, situación que debe ser validada jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces.

 

En relación a su segundo interrogante relacionado con si los certificados expedidos a los docentes hora catedra de una universidad pública deben incluir funciones y como se contabiliza el tiempo, se reitera que cualquier certificación laboral deberá incluir las funciones; en cuento a la forma de contabilizar la experiencia de la hora catedra, el inciso final del Artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, arriba transcrito, establece que se deberán sumar las horas trabajada y el resultado se dividirá por 8.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004