Concepto 291391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 291391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Los requisitos para el desempeño de un empleo público están determinados en el respectivo Manual de Funciones y deben acreditarse antes de efectuar el nombramiento; si para el desempeño del cargo, el Manual contempla la aplicación de equivalencias o alternativas en los casos en que se exige la equivalencia por experiencia, así debe quedar consignado en el estudio que hace el Jefe de Recursos Humanos de la entidad o quien haga sus veces, del cumplimiento de requisitos. Es decir, en la hoja de vida debe consignarse cual fue la alternativa o equivalencia que se aplicó para que la persona pudiera cumplir con el requisito para el desempeño del empleo.

*20216000291391* 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000291391

 

Fecha: 09/08/2021 02:27:37 p.m.

 

Bogotá 

 

REF.: EMPLEOS. Requisitos de los empleos según el Manual Específico de Funciones y de competencias laborales. RAD.: 20212060567362 de fecha 5 de agosto de 2021.

 

Acuso comunicación, mediante el cual informa que el manual de funciones y de competencias laborales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, exige como requisitos para el empleo de Subdirector Técnico Grado 21 Código 0150 de la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial, título profesional en Antropología, Artes Liberales; Ciencia Política, Relaciones Internacionales, Derecho y afines; Geografía, Historia; Sociología, Trabajo Social y afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y afines; Ingeniería Administrativa y afines; Ingeniería Agrícola, Forestal y afines; Ingeniería Civil y afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines; Ingeniería Eléctrica y afines; Ingeniería Industrial y afines; Ingeniería Mecánica y afines; Geología, otros programas de ciencias naturales, Matemáticas, Estadística y afines. Título de formación avanzada en la modalidad de maestría en áreas afines con las funciones del cargo. Tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley y Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada 

 

Además, indica que el empleado que aspira al cargo tiene título profesional en ingeniería civil y una maestría en ingeniería civil y cuenta con 48 meses de experiencia profesional relacionada. No obstante en su escrito manifiesta que el aspirante tiene título de maestría y dos títulos de pregrado, es decir tiene un título profesional adicional al exigido en el respectivo empleo, el cual es a fin con las funciones del cargo. 

 

Con base en la anterior información, consulta si en el caso puntualmente expuesto es posible afirmar que el señor José Eduardo Daza Arredondo cumple con los requisitos para el cargo de Subdirector Técnico Grado 21 Código 0150, y adicionalmente pregunta si es procedente que el ministerio compute el título universitario adicional al exigido por tres años de experiencia profesional relacionada y cuál es el procedimiento a seguir para que las entidades den aplicación a las equivalencias previstas en el referido artículo 2.2.2.5.1, frente a lo cual nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república, por lo cual procederemos a realizar una orientación general sobre el tema planteado, así: 

 

Sea lo primero señalar que atendiendo lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional. 

 

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona; así como el cumplimiento de los requisitos y de las competencias requeridas para llevarlas a cabo

 

Los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la respectiva entidad u organismo. 

 

Por consiguiente, las entidades deben fijar en sus manuales específicos de funciones y requisitos las competencias laborales y los requisitos para cada uno de los empleos que conforman la planta de personal, teniendo en cuenta que no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico establecidos en la normatividad vigente, y que adicionalmente pueden establecer en el Manual la aplicación de las equivalencias respectivas entre estudios y experiencia, según lo aplicable del Capítulo 5 del Decreto 1083 de 2015. 

 

“ARTÍCULO 2.2.2.5.1 Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: 

 

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional. 

 

El Título de postgrado en la modalidad de especialización por: 

 

Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o 

 

Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o, 

 

Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. 

 

El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: 

 

Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o 

 

Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o 

 

Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. 

 

El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por: 

 

Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o 

 

Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o 

 

Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional. 

 

Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo 

 

(…)” 

 

Las entidades al establecer sus manuales específicos de funciones deberán determinar con sujeción a lo que determina el mencionado Decreto los requisitos mínimos y máximos de estudio y de experiencia señalados para cada nivel jerárquico, para lo cual podrán prever las equivalencias que se dejaron indicadas.

 

Así las cosas, si el manual de funciones y requisitos de la entidad consagra la equivalencia de requisitos para un empleo determinado en el manual específico de funciones, podrá darse aplicación a la misma para la provisión del empleo. 

 

En el caso que nos ocupa, para dar respuesta a su primer interrogante, la Administración debe verificar en primera instancia que la persona cumpla con el requisito de estudio y experiencia. Si no lo cumple, puede escoger una de las alternativas de equivalencia contempladas en el Manual a efectos de determinar si cumple los requisitos para el desempeño del cargo, sin tener en cuenta el orden allí establecido. Uno de los criterios que puede utilizar la Administración para escoger cuál de las alternativas aplica, puede ser la petición del aspirante antes de ser nombrado. 

 

En conclusión, los requisitos para el desempeño de un empleo público están determinados en el respectivo Manual de Funciones y deben acreditarse antes de efectuar el nombramiento; si para el desempeño del cargo, el Manual contempla la aplicación de equivalencias o alternativas en los casos en que se exige la equivalencia por experiencia, así debe quedar consignado en el estudio que hace el Jefe de Recursos Humanos de la entidad o quien haga sus veces, del cumplimiento de requisitos. Es decir, en la hoja de vida debe consignarse cuál fue la alternativa o equivalencia que se aplicó para que la persona pudiera cumplir con el requisito para el desempeño del empleo. 

 

Para el caso concreto, el manual de funciones establece:

 

De acuerdo con el manual de Funciones y Competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el aspirante no acreditaría los requisitos para el empleo de Subdirector Técnico Grado 21 Código 0150 de la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial, toda vez, que acreditó la formación académica requerida en el manual de funciones, pero no acreditaría la experiencia relacionada requerida, la cual es de 56 meses.

 

Ahora bien, frente a su segundo y tercer interrogante, en el cual pregunta si es procedente que el Ministerio compute el título universitario adicional al exigido por tres años de experiencia profesional relacionada y cuál es el procedimiento a seguir para que las entidades den aplicación a las equivalencias previstas en el referido artículo 2.2.2.5.1, me permito manifestarle que las equivalencias aplicarán siempre y cuando se encuentren señaladas en el Manual de Funciones de la respectiva entidad y que conforme al artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015 corresponde al jefe de personal verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo, así: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento: 

 

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales. 

 

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.” 

 

De acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, si la equivalencia se encuentra descrita en el manual de funciones y competencias de la entidad, será procedente, aplicarla, de lo contrario no es procedente, para el caso particular y para dar respuesta a su inquietud no se encontró que la equivalencia consagrada en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, estuviese en el manual de Funciones para el empleo de Subdirector Técnico Grado 21 Código 0150 de la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en consecuencia, no acreditaría el requisito para el empleo motivo de consulta. 

 

No obstante lo anterior, el 27 de julio de 2020, el Gobierno Nacional, expidió la Ley 2039 “por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones" es así como la norma en cita, tiene por objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, la cual fue reglamentada a través del Decreto 952 del 19 de agosto de 2021.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el evento que el aspirante al empleo de Subdirector Técnico Grado 21 Código 0150 de la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sea menor de 29 años de edad, la entidad a través del Grupo de gestión humana o quien haga sus veces, podrá dar aplicación al decreto en mención y de ser procedente podrá otorgar equivalencia de experiencia previa al título como experiencia profesional válida para ocupar empleos públicos. 

 

Finalmente, con el fin de responder su última inquietud, para dar aplicación a lo contenido en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, la entidad, si lo considera, podrá contemplar tal situación dentro de su Manual de Funciones y Competencias, es decir, incluir la equivalencia de tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo de lo contrario, la citada equivalencia no podrá otorgarse. De otra parte, es importante mencionar que le corresponde al Jefe de Recursos Humanos de la entidad o quien haga sus veces, revisar el cumplimiento de los requisitos legales.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyecto: Luis Fernando Núñez.

 

Revisó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.