Concepto 291361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 291361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Retirado Policía Nacional

La norma dispone que un ex servidor público de la Policia Nacional que percibe su asignación de retiro cuya erogación es provista con fondos del tesoro del Ministerio de Defensa Nacional, es considerada por la Ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación de retiro; por consiguiente, no se encontrará incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad un ex servidor que goza de asignación de retiro, y se vincule laboralmente con el Estado y perciba las dos asignaciones del tesoro público, ya sea mediante concurso de méritos en empleos de carrera administrativa, a través de la planta temporal, o en nombramiento en provisionalidad, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso.

*20216000291361* 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000291361

 

Fecha:09/08/2021 02:19:21 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Inhabilidad para pensionado de la Policía Nacional para vincularse a un cargo del estado. Radicado: 20212060564612 del 05 de agosto de 2021. 

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes, a saber:

 

“1.- ¿Es posible que se le impida, se restrinja o se deje de nombrar y posesionar en el empleo público o en un cargo público a una persona que en la actualidad este gozando de asignación de retiro por pare de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR?

 

2.- ¿Una persona que en la actualidad este gozando de asignación de retiro por pare de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, puede ser nombrado y posesionado en una entidad del orden nacional o territorial en un cargo de carrera administrativa sea a través de planta temporal, provisional o para proveer un cargo de manera definitiva?

 

3.- ¿Para que la persona que en la actualidad este gozando de asignación de retiro por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, pueda ser nombrada y posesionada en una entidad del orden nacional o territorial en un cargo de carrera administrativa sea a través de planta temporal, provisional o para proveer un cargo de manera definitiva, debe renunciar a la asignación de retiro?

 

4.- ¿Es compatible la asignación de retiro que paga la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, con el salario, pago, sueldo, asignación y prestaciones sociales que provengan del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado y que perciba una persona que en la actualidad este gozando de asignación de retiro por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR?” 

 

Me permito indicarle lo siguiente: 

 

El artículo 128 de la Constitución Política, dispone lo siguiente: 

 

ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. 

 

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subrayado fuera de texto). 

 

De acuerdo el precepto constitucional, se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Por su parte, la Ley 4ª de 1992, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política consagra lo siguiente, a saber: 

 

ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones: 

 

a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa; 

 

b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública; 

 

c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional; 

 

d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra; 

 

e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud; 

 

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos Juntas; 

 

g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados; 

 

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.” (Subrayado fuera del texto)

 

De acuerdo con lo anterior, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados en la ley

 

Para el presente asunto, toda vez que el beneficiario de la pensión sirvió para la Policía Nacional, se encuentra dentro de las excepciones consagradas para percibir más de una asignación proveniente del erario público.

 

En la materia, el Decreto 4433 de 2004, dispuso: 

 

“ARTÍCULO 36. Compatibilidad de la asignación de retiro y pensiones. Las asignaciones de retiro y pensiones previstas en el presente decreto, son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, incluidos los correspondientes a la actividad militar o policial, por movilización o llamamiento colectivo al servicio y con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades de derecho público.”   (…)   (Subrayado fuera del texto). 

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, como la retribución del ex servidor público proviene de una asignación de retiro de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación de retiro o pensión; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que un ex servidor de las Policía Nacional que goza de asignación de retiro, se vincule laboralmente con el Estado ya sea en entidades pertenecientes al orden nacional o territorial, y perciba las dos asignaciones del tesoro público, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso. 

 

Así las cosas, y abordando sus interrogantes, la norma dispone que un ex servidor público de la Policía Nacional que percibe su asignación de retiro cuya erogación es provista con fondos del tesoro del Ministerio de Defensa Nacional, es considerada por la Ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación de retiro; por consiguiente, no se encontrará incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad un ex servidor que goza de asignación de retiro, y se vincule laboralmente con el Estado y perciba las dos asignaciones del tesoro público, ya sea mediante concurso de méritos en empleos de carrera administrativa, a través de la planta temporal, o en nombramiento en provisionalidad, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso,

 

Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Valeria B. 

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave. 

 

Aprobó: Armando López Cortes. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.