Concepto 303321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 303321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Libreta Militar

No es procedente que las entidades u organismos públicos exijan la presentación de la libreta militar a los aspirantes a suscribir un contrato estatal, sin embargo, corresponde al interesado en suscribir un contrato estatal acreditar la definición de su situación militar, aun en el caso que se trate de prácticas laborales, en razón a que la norma no los excluye de esta obligación.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Requisitos

No es procedente que las entidades u organismos públicos exijan la presentación de la libreta militar a los aspirantes a suscribir un contrato estatal, sin embargo, corresponde al interesado en suscribir un contrato estatal acreditar la definición de su situación militar, aun en el caso que se trate de prácticas laborales, en razón a que la norma no los excluye de esta obligación.

*20216000303321*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000303321

 

Fecha: 18/08/2021 11:52:55 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRACTICAS LABORALES. Definición situación militar. Definición de la situación militar en el caso de la práctica laboral mediante la suscripción de un contrato estatal. RAD. 20219000580442 del 14 de agosto de 2021. 

 

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se requiere la definición de la situación militar en el caso de la práctica laboral mediante la suscripción de un contrato estatal, le indico lo siguiente: 

 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera importante tener en cuenta que mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20161se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar expone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.” (Subraya fuera de texto) 

 

De acuerdo con lo previsto en la citada norma, quien sea declarado apto para prestar el servicio militar, podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad. 

 

Frente al particular, la Ley 1861 de 2017, determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad. 

 

(…) 

 

ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público….” (Destacado fuera de texto) 

 

De acuerdo con lo anterior, los hombres tienen la obligación de definir su situación militar desde el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) y hasta el día que cumpla cincuenta (50) años. 

 

Precisa la norma que la definición de la situación militar se debe acreditar por el interesado para ejercer un empleo público, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad u organismo público, sin que para el efecto sea necesario presentar la libreta militar. 

 

Es pertinente hacer mención de sentencia proferida por la Corte Constitucional2en la que se consideró lo siguiente en lo referente a la acreditación de la libreta militar: “No obstante el cambio normativo, todas las disposiciones en la materia prevén en términos generales, que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar desde el momento en el que cumpla la mayoría de edad, con excepción de los jóvenes menores y mayores de edad elegidos para cumplir dicha prestación, pero que por estar cursando estudios pueden aplazar el deber de prestar el servicio militar y cumplir con él al finalizar los estudios de pregrado. Dicha obligación únicamente cesará a los cincuenta (50) años de edad.” 

 

La Corte es concreta al establecer que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar desde el momento en que cumpla la mayoría de edad, en línea con esos parámetros, la persona que quiera ingresar a ejercer cargos públicos, laborar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicio como persona natural con cualquier entidad de derecho público. 

 

En esos términos, no se está exigiendo la presentación física de la libreta militar, lo que establece la norma para el ejercicio de un cargo sea en el ámbito público, privado o por prestación de servicios en cualquier entidad de derecho público, es la acreditación de su situación militar que se producirá con la expedición de una certificación provisional en línea que acredite que el trámite para definir su situación militar está en proceso. 

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su interrogante, se concluye que no es procedente que las entidades u organismos públicos exijan la presentación de la libreta militar a los aspirantes a suscribir un contrato estatal, sin embargo, corresponde al interesado en suscribir un contrato estatal acreditar la definición de su situación militar, aun en el caso que se trate de prácticas laborales, en razón a que la norma no los excluye de esta obligación. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó. Harold Herreño 

 

Reviso: José Fernando Ceballos 

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”

 

2. Corte Constitucional, Sentencia T-049/18 M.P. Cristina Pardo Schlesinger