Concepto 254321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 254321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

VIGENCIA DE NORMAS
- Subtema: Circular Conjunta No. 001 DEL 2 DE ABRIL DE 2002

"Una vez entre a regir la Ley 1952 de 2019, esto es a partir del 29 de Marzo de 2022, no resultará procedente aplicar su contenido, toda vez que los fundamentos y las condiciones dadas en la misma, se basaron en el código contenido en la ley 734 de 2002."

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*20216000254321*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000254321

 

Fecha: 16/07/2021 06:28:23 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA: Vigencia Circular Conjunta DAFP - PGN No. 001 de 2002 de acuerdo al Nuevo Código Disciplinario RADICACIÓN: 20212060518422 del 14 de julio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente:

 

“El ARTÍCULO 93 de la ley 1952 de 2019, prevé lo relacionado con las oficinas de CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. 

 

Según lo previsto en ley 2094 de 2021 las disposiciones contenidas en la Ley 1952 del 2019, que no fueron objeto de reforma, entrarán a regir nueve meses después de su promulgación, es decir en primer trimestre del año 2022

 

En abril 2 del año 2002 el DAFP y la PGN expidieron la CIRCULAR CONJUNTA DAFP - PGN No. 001 DE 2002, en donde se reglamentó la posibilidad que algunas instituciones del estado conformarán un GRUPO FORMAL DE TRABAJO, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización.

 

Se consulta lo siguiente

 

 “1. Al momento de entrar en vigencia la ley 1952 de 2019 y la ley 2094 de 2021, ¿es posible seguir aplicando las directrices establecidas en la CIRCULAR CONJUNTA DAFP - PGN No. 001 DE 2002?

 

2. Al momento de entrar en vigencia la ley 1952 e 2019 y la ley 2094 de 2021 es posible que sigan operando los grupos formales de trabajo, conformados mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización, ¿para que actúe como oficinas de control disciplinario interno?

 

Al respecto, es importante iniciar indicando que la Ley 2094 del 29 de junio de 2021 “por medio de la cual se reforma la ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, señaló:

 

“ARTÍCULO 14. Modificase el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 93Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

 

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

 

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

 

La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias.

 

El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción.

 

PARÁGRAFO 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.

 

PARÁGRAFO 2. Las decisiones sancionatorias de las Oficinas de Control Interno y de las Personerías serán susceptibles de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, seguirá conociendo de los procesos disciplinarios cuyos hechos tuvieron ocurrencia hasta antes del 13 de enero de 2021 hasta su finalización, aplicando el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002.

 

“ARTÍCULO 73. Modificase el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 265. Vigencia y Derogatoria. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas. (Destacado fuera del texto original)

 

Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007.

 

Los regímenes especiales en materia disciplinaria y las normas relacionadas con la Comisión de Ética del Congreso conservarán su vigencia.

 

PARÁGRAFO 1. El artículo 1 de la presente Ley, relativo a las funciones jurisdiccionales entrará a regir a partir de su promulgación.

 

PARÁGRAFO 2. El artículo 7 de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, las disposiciones previstas en dicha ley, que incluye el artículo 14, modificatorio del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 y las disposiciones contenidas en la ley 1952 de 2019 que no fueron objeto de reforma, entrarían a regir nueve meses después de su promulgación.

 

Así las cosas, se precisa que tanto la vigencia de la Ley 2094 de 2021 y de la Ley 1952 de 2019 se extiende hasta el 29 de Marzo de 2022, a excepción de los Artículos 69 y 74 de la Ley 2094 de 2021, que entrarán a regir a partir del 30 de Junio de 2021, y el Artículo 7 de la Ley 2094 de 2021 entrará a regir el 29 de diciembre del 2023. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas.

 

En consecuencia, el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 relacionado con el Control disciplinario interno, aún no está vigente sino hasta el 29 de Marzo de 2022. Por lo tanto, la disposición aplicar con respecto al tema de control disciplinario, es la Ley 734 de 2002.

 

Ahora bien, la Circular Conjunta No. 001 del 2 de abril de 2002, suscrita entre este Departamento Administrativo y la Procuraduría General de la Nación dirigida a los Representantes legales de los organismos y entidades de las Ramas y Órganos del Estado en todos sus órdenes y niveles, cuyo propósito es impartir instrucciones sobre la implementación de los mecanismos pertinentes para la operatividad de la función disciplinaria contenida en la Ley 734 de 2002, basó sus fundamentos en los artículos 34, 32 y 76 de la mencionada ley 734.

 

Por lo tanto, si bien en la actualidad la circular está vigente, una vez entre a regir la Ley 1952 de 2019, esto es a partir del 29 de Marzo de 2022, no resultará procedente aplicar su contenido, toda vez que los fundamentos y las condiciones dadas en la misma, se basaron en el código contenido en la ley 734 de 2002.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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