Decreto 2576 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2576 de 2005

Fecha de Expedición: 27 de julio de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de julio de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 45984 de julio 29 de 2005

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Reglamentación

Corrige un yerro en el título del Acto Legislativo Número 01 de 2005, "Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política"

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2576 DE 2005

DECRETO 2576 DE 2005

(julio 27)

por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admitió la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su contenido;

Que por un error mecanográfico en el título del Acto Legislativo 01 de 2005, se incluyeron las palabras "proyecto de" y "(segunda vuelta)", debiendo corresponder al de "Acto Legislativo 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política"" exclusivamente, por lo cual se hace necesario efectuar su corrección,

DECRETA:

Artículo 1º. Corríjase el título del Acto Legislativo 01 de 2005, el cual quedará así:

"ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005

"por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política".

Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial el Acto Legislativo 01 del 2005 con la corrección que se establece en el presente decreto.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45984 de julio 29 de 2005.