Concepto 264881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Gerencia Pública
Los cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo en las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del poder público son considerados como gerentes públicos; no obstante, la norma excluye de esta categoría, para el caso del nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.
*20216000264881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000264881
Fecha: 29/07/2021 02:58:07 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Gerencia Pública. RAD. 20219000519682 del 14 de julio de 2021 y 20212060525102 15 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, quienes son considerados Gerentes Públicos en las entidades del orden territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 47. Empleos de naturaleza gerencial.
1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.
2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.
3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:
a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;
b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.
Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, se colige que los cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo en las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del poder público son considerados como gerentes públicos; no obstante, la norma excluye de esta categoría, para el caso del nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.
En ese sentido, y atendiendo puntualmente su interrogante, le indico que con el fin de determinar si un empleo de una entidad del nivel territorial que haga parte de la Rama Ejecutiva es considerado como gerente público, el interesado deberá verificar que se trate de un empleo de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, y que no se trate de un secretario de despacho, de director, gerente o rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.