Concepto 302771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 302771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Los empleados titulares de empleos de libre nombramiento y remoción, incluidos los empleados de carrera que están nombrados en dichos cargos previo el otorgamiento de una comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, no podrán ser tenidos en cuenta para proveer mediante encargo los empleos de carrera administrativa, por cuanto dichos empleados no son destinatarios del derecho preferencial de encargo en empleos de carrera.

*20216000302771*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000302771

 

Fecha: 18/08/2021 01:44:38 p.m.

 

Bogotá D.C.,

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Nombramiento en encargo de empleado de carrera que se encuentre desempeñando empleo de libre nombramiento y remoción. RAD.: 20219000580542 del 15-06- 2021

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un empleado inscrito en carrera administrativa, que está desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción en la misma entidad, previo el otorgamiento de una comisión, puede acceder al derecho preferencial de encargo de un empleo de carrera y dejar la comisión otorgada para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remociónpara, y si debe ser tenido en cuenta para estudiar los psoibles candidatos a encargo del cargo de carrera. 

 

Al respecto se precisa que, la Ley 909 de 2004 al regular la provisión transitoria de los empleos mediante la figura del encargo, establece: 

 

“ARTÍCULO 24. ENCARGO. Modificado por el Artículo 1º de la Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. 

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (Subrayado nuestro) 

 

Conforme a la disposición legal transcrita, entre los requisitos exigidos para dar aplicación al derecho preferencial que tienen los empleados de carrera para ser nombrados en encargo, en empleos de carrera vacantes en forma definitiva o temporal, la disposición transcrita exige que, “El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad”, este requisito se deberá entender referido al cargo de carrera inmediatamente inferior al empleo de carrera que será objeto de encargo en la respectiva planta de personal, cuyo titular le asisten derechos de carrera administrativa y lo está desempeñando en la fecha en que se efectúa el proceso de encargo. 

 

Por tal razón, cuando se trata de verificar los requisitos para efectuar un nombramiento en encargo en un empleo de carrera, la entidad para dar aplicación al derecho preferencial de encargo, deberá tener en cuenta únicamente a los empleados que se vienen desempeñando en los cargos de los cuales son titulares con derechos de carrera administrativa, excluyendo a los empleados de libre nombramiento y remoción, lo cual incluye a los empelados de carrera que previo el otorgamiento de una comisión, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, son titulares de empleos de libre nombramiento y remoción. 

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados titulares de empleos de libre nombramiento y remoción, incluidos los empleados de carrera que están nombrados en dichos cargos previo el otorgamiento de una comisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004, no será procedente que la entidad los tenga en cuenta para proveer mediante encargo los empleos de carrera administrativa, por cuanto dichos empleados no son destinatarios del derecho preferencial de encargo en empleos de carrera. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara 

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave 

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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