Concepto 302341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Requisitos
Le corresponde a cada Entidad fijar los requisitos especiales que se requieran para la ejecución de cada contrato de prestación de servicios, conforme a las necesidades del servicio y en ese sentido a la luz de la Ley 1905 de 2018 deberá establecer si para el ejercicio de las funciones y obligaciones acordadas en el contrato se requiere la tarjeta profesional, para esta manera determinar si es necesario que el abogado presente dicho documento como requisito para la firma del contrato.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
*20216000302341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000302341
Fecha: 17/08/2021 05:40:54 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Requisitos. Exigencia de la tarjeta profesional a un abogado que aspira a celebrar un contrato de prestación de servicios con una Entidad del Estado. RADICACION: 20219000532922 del 21 de julio de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta con base en el Concepto 168441 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública, si la presentación de la tarjeta profesional de abogado es un requisito indispensable para la firma de un contrato de prestación de servicios con el Estado, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1905 de 2018, la cual reglamenta la presentación del examen para abogados, que en su Artículo 1 parágrafo 2° dice textualmente: “La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, ser necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional”.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es necesario indicar que en el concepto 20186000168441 de 18 de julio de 2018 al que usted hace referencia en su consulta, esta Dirección Jurídica concluyó lo siguiente:
“(…)
De conformidad con lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que los perfiles que se requieran para la debida ejecución de las actividades de las entidades públicas, dependerá de las necesidades institucionales; en consecuencia, a la hora de contratar la prestación de servicios, cada entidad pública determinará los requisitos especiales que se requieren para la ejecución de cada contrato”.
Por su parte, la Ley 1905 de 2018 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”, establece en su Artículo primero:
“ARTÍCULO 1. Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.
Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.
PARÁGRAFO 1. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.
PARÁGRAFO 2. La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional”.
De conformidad con la norma citada, solo se requerirá tarjeta profesional a un abogado para ser representante de una persona natural o jurídica.
Ahora bien, esta Dirección Jurídica reitera la posición señalada mediante concepto 20186000168441 de 18 de julio de 2018 en el sentido que le corresponde a cada Entidad fijar los requisitos especiales que se requieran para la ejecución de cada contrato de prestación de servicios, conforme a las necesidades del servicio y en ese sentido a la luz de la Ley 1905 de 2018 deberá establecer si para el ejercicio de las funciones y obligaciones acordadas en el contrato se requiere la tarjeta profesional, para esta manera determinar si es necesario que el abogado presente dicho documento como requisito para la firma del contrato.
En todo caso, es necesario indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, así mismo solo está facultada para pronunciarse sobre las situaciones administrativas y estabilidad laboral de los servidores públicos, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los requisitos que deben exigirse para firmar contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por lo anterior, en caso que requiera mayor claridad sobre el asunto podrá dirigirse a la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que es la competente para pronunciarse sobre el particular, en virtud del numeral 8° del Artículo 11 del Decreto 4170 del 3 de noviembre de 2011
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla
Reviso: Jose F Ceballos
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4