Decreto 1243 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1243 de 2021

Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS.
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la Planta de Personal del Fondo Nacional de Garantías S. A. FNG.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1243 DE 2021

 

(Octubre 8)

 

Por el cual se modifica la Planta de Personal del Fondo Nacional de Garantías S. A - FNG.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, en sesión del 26 de marzo de 2021, tal y como consta en el acta de la sesión No. 513, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal.

 

Que el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

 

Que la modificación de la estructura del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 "Directrices de Austeridad", el cual dispone: "Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad."

 

Que el artículo 240 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG es una sociedad anónima de carácter mercantil y de economía mixta del orden nacional, cuya creación fue autorizada mediante el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Fondo Nacional de Garantías S.A. se someterá a la supervisión de la Superintendencia Financiera y a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución de reservas técnicas y demás normas que determine el Gobierno Nacional.

 

Que el Estado posee más del 90% del capital social del Fondo Nacional de Garantías, por lo cual de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, le aplica el régimen de las empresas industriales y comerciales del estado.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo cual para la modificación de planta del personal del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, no se requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto 1596 de 2004 el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG tiene dos (2) empleados públicos, cuya denominación del empleo es Presidente de la Entidad Descentralizada y Jefe de Oficina.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Trabajadores Oficiales. Fíjese en ciento ochenta y nueve (189) el número de trabajadores oficiales al servicio del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG.

 

ARTÍCULO  2. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 405 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 8 días del mes de octubre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO