Concepto 243001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
"De acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante un año (para ex empleados del nivel asesor) o dos años (para nivel directivo), siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000243001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000243001
Fecha: 12/07/2021 08:27:20 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar con entidad pública. RAD. 20219000481432 del 21 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una funcionaria que tuvo una vinculación provisional temporal, mientras el titular del cargo se encontraba en período de vacaciones, puede este ex funcionario firmar un contrato de prestación de servicios o puede presentar alguna inhabilidad, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
a) < Ver Notas del Editor> Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
(…)
f) < Literal adicionado por el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.
(…).”
(Se subraya).
De acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante un año (para ex empleados del nivel asesor) o dos años (para nivel directivo), siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
En la consulta no se indica en qué nivel ejercía el cargo la ex servidora, razón por la cual, en criterio de esta Dirección, deberá la consultante verificar el nivel del cargo que ejerció en provisionalidad (que podría ser de asesor pues los directivos no tienen la posibilidad de ser vinculados mediante nombramiento provisional) y, con base en esta verificación establecer si se configura o no la inhabilidad. En otras palabras, si ejerció un cargo diferente al de Asesor o Directivo, no se configurará la inhabilidad.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4