Concepto 319521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
GERENCIA PÚBLICA
- Subtema: Gerentes Públicos
El subsecretario de despacho es considerado como un cargo directivo (045) según el artículo 16 del Decreto 785 de 2005, por tanto, si el subsecretario en la Alcaldía de Medellín tiene la denominación de subsecretario de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 909 de 2004, es un gerente público.
*20216000319521*
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Radicado No.: 20216000319521
Fecha: 31/08/2021 11:05:11 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: GERENCIA PÚBLICA- Gerentes públicos. RAD. 20219000524602 del 15 de julio de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si los cargos de subsecretario en la Alcaldía de Medellín son gerentes públicos. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que respecto de los empleos considerados como de gerencia pública, la Ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 47. Empleos de naturaleza gerencial.
1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.
2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.
3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:
a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;
b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.
Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.” (Subraya propia)
De acuerdo con lo anterior, los cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo en las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del poder público, son considerados como gerentes públicos. No obstante, la norma excluye de esta categoría, para el caso del nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.
En ese sentido, y atendiendo puntualmente su interrogante, el subsecretario de despacho es considerado como un cargo directivo (045) según el artículo 16 del Decreto 785 de 2005, por tanto, si el subsecretario en la Alcaldía de Medellín tiene la denominación de subsecretario de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 909 de 2004, es un gerente público.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: ALF
Revisó: Harold Israel Herreno Suarez
11602.8.4