Concepto 301551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 301551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Supresión de empleos

Si el empleado del cargo suprimido, se vincula inmediatamente con la administración en otro empleo de igual o mayor jerarquía y remuneración no se presenta un retiro efectivo del servicio, por lo tanto, no será procedente la liquidación de elementos salariales y prestacionales, esto último solo será procedente en el evento que sea vinculado en un empleo de inferior remuneración, con el fin de que no se presente un desmejoramiento en las condiciones laborales.

*20216000301551*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000301551

 

Fecha: 17/08/2021 01:19:00 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Supresión del Empleo. Radicado: 20212060579142 del 13 de agosto de 2021.  

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si al suprimir un empleo, para  crear otro, que se va a proveer con la misma persona es necesario liquidar lo correspondiente al  cargo objeto de supresión, se da respuesta en los siguientes términos:  

 

Frente a la reforma de la planta de personal, el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado  por el Artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2002, establece: 

 

ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las  entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en  necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o  estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del  Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP-. 

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los  estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para  soportar la reforma a las plantas de personal. (…)." (Subrayas fuera de texto)  

 

En ese mismo sentido, el Artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que “las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes  nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de  modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo  demuestren”.

 

De acuerdo con lo anterior, la reforma de una planta de personal de los empleos de las  entidades, deberán obedecer a necesidades del servicio o a razones de modernización de la  Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. 

 

En cuanto a la motivación y el contenido del estudio que origina la modificación de la planta de  personal de la entidad, se tiene que los Artículos 2.2.12.2 y 2.2.12.3, ibidem, establecen que  entre otras causas, podrá fundarse por la fusión, la supresión o la escisión de entidades; así  como cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado  de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de 

 

dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos,  producción, de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo;  introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o  proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al  desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad;  racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía  y celeridad de las entidades públicas. 

 

De otra parte, dispone el mencionado Decreto 1083 de 2015 que los estudios que soporten las  modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño  organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los  perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. 

 

En ese sentido, si el estudio técnico respectivo derivó en la necesidad de suprimir un empleo,  dicha circunstancia deberá estar contenida en dicho estudio técnico y se plasmará en los actos  administrativos que den cuenta de la modificación de la planta de personal. 

 

Por consiguiente, las condiciones para realizar estas reformas de personal (creación y/o  supresión de empleos), son: 

 

- La expedición de la reforma por la autoridad competente, cuya actuación es reglada y no  discrecional ni infundada. 

 

- Debe estar motivada, fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de  la administración o basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. 

 

Ahora bien, respecto del retiro de la persona que ocupa objeto de supresión, el Decreto 1083 de  2015, citado, establece:  

 

“CAUSALES DE RETIRO 

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio  de funciones públicas y se produce por: 

 

(…) 

 

11) Supresión del empleo. 

 

(…)

 

En consecuencia y teniendo como precepto que los empleados de libre nombramiento y  remoción, no gozan de las mismas garantías de los empleados del régimen de carrera, y  pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la  Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o  confianza dentro de la entidad pública. 

 

En consecuencia, cuando se suprima un empleo ocupado por un empleado nombrado en un  cargo de libre nombramiento y remoción, el mismo deberá ser retirado y en este caso solo  tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que se hayan causado y  no se hayan cancelado, a las prestaciones sociales que admitan el pago proporcional de  acuerdo al tiempo laborado y al reconocimiento y pago de los salarios que se adeuden al  momento del retiro de acuerdo al tiempo laborado. 

 

En todo caso, si el empleado del cargo suprimido, se vincula inmediatamente con la  administración en otro empleo de igual o mayor jerarquía y remuneración no se presenta un  retiro efectivo del servicio, por lo tanto, no será procedente la liquidación de elementos  salariales y prestacionales, esto último solo será procedente en el evento que sea vinculado en  un empleo de inferior remuneración, con el fin de que no se presente un desmejoramiento en  las condiciones laborales. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.  

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave 

 

Aprobó: Armando López Cortés