Concepto 297691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Extralegal
Una vez revisadas las normas sobre prestaciones sociales y elementos salariales, no se encontró disposición correspondiente a un elemento denominado “Prima de Localización” y el pago de servicios especiales para aquellos funcionarios que prestan permanentemente sus servicios en los Aeropuertos, Puertos Marítimos, Puertos Fluviales, Puestos Fronterizos y Frigoríficos de exportación que hubiere sido creado para los empleados públicos del ICA, por lo tanto, no es procedente su reconocimiento y pago debido a que para fijar el régimen prestacional de los empleados públicos el Presidente de la República en desarrollo de la ley 4 de 1992 tiene competencia para esto siguiendo los lineamientos establecidos por el legislador.
*20216000297691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000297691
Fecha: 12/08/2021 03:31:23 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de localización. ICA Radicado: 20212060534532 del 21 de julio de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia en la que consulta distintos interrogantes relacionados con la vigencia y el otorgamiento de prima de localización y el pago por servicios especiales otorgado por el ICA tras autorización por parte de la junta directiva en 1971, me permito informar lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
a) ¿Preceptuar si el marco jurídico que se aplicó para la época en razón a la reglamentación del incentivo de localización y servicios especiales para los funcionarios del ICA se encuentra vigente?
b) ¿Es procedente que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA continúe reconociendo el incentivo de localización y servicio especiales a los empleados de acuerdo con su ubicación?
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos:
La Constitución Política, respecto a la competencia para regular elementos salariales y prestacionales, dispone:
ARTÍCULO 150 Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
[…]
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
[…]
e. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
[…]
De la misma manera, en desarrollo del Artículo 150, numeral 19, literales e) y f), se expidió la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, indicando en el Artículo 1º:
ARTÍCULO 1.- El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de:
a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico;
b. Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República;
c. Los miembros del Congreso Nacional, y
d. Los miembros de la Fuerza Pública. (Subrayado fuera del texto).
Por lo anterior, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, lo cual efectuó a través de la Ley 4ª de 1992. Es así como el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, tiene la competencia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, para fijar el régimen prestacional y salarial de los empleados públicos, atendiendo a los lineamientos previamente establecidos por el Congreso de la República.
En ese sentido, es preciso indicar que, una vez revisadas las normas sobre prestaciones sociales y elementos salariales, no se encontró disposición correspondiente a un elemento denominado “Prima de Localización” y el pago de servicios especiales para aquellos funcionarios que prestan permanentemente sus servicios en los Aeropuertos, Puertos Marítimos, Puertos Fluviales, Puestos Fronterizos y Frigoríficos de exportación que hubiere sido creado para los empleados públicos del ICA , por lo tanto, no es procedente su reconocimiento y pago debido a que como se estableció a lo largo del presente para fijar el régimen prestacional de los empleados públicos el Presidente de la República en desarrollo de la ley 4 de 1992 tiene competencia para esto siguiendo los lineamientos establecidos por el legislador.
c) De ser procedente el reconocimiento, de acuerdo con la observación realizada por la dirección de presupuesto referente al rubro A-01-02-03-010 del catálogo presupuestal que pertenece al Congreso de la República, ¿con que rubro se podría afectar su reconocimiento?
Me permito manifestar que no es procedente el reconocimiento y pago de acuerdo con lo indicado a lo largo del presente concepto.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Director Jurídico
Proyectó: Lucianny G
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4