Concepto 301311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 301311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios

Cuando el trabajo sea ocasional los domingos y festivos, la retribución podrá ser en dinero o con descanso remunerado, por lo tanto, si el empleado elige el descanso, este deberá ser de un día o proporcional al tiempo laborado si este fuere menor.

*20216000301311*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000301311

 

Fecha: 17/08/2021 11:04:50 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL. Compensatorios. Trabajo ocasional en domingo y festivo. RADICACIÓN: N° 20212060526132 del 16 de julio de 2021. 

 

Acuso recibe a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, con cuánto tiempo debería compensarse a un funcionario por parte de la entidad al haber trabajado dos (2) horas en día dominical o festivo ocasional. 

 

Al respecto, me permito informar lo siguiente: 

 

Sobre la jornada laboral, el Decreto Ley 1042 de 1978 en el Artículo 33, señala: 

 

«ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. [...] 

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras». 

 

Con lo anterior, la jornada laboral para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido. 

 

Ahora bien, y en el entendido que el empleado labora ocasionalmente en domingo y festivo, le rigen las disposiciones del Artículo 40 del citado Decreto Ley 1042 que establece: 

 

“ARTICULO 40. DEL TRABAJO OCASIONAL EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS 

 

Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos. 

 

Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados públicos que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos, se aplicarán las siguientes reglas (…)

 

d. El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. (…)” (Subrayado nuestro) 

 

El trabajo ocasional en domingo o festivo, podrá compensar con un día de descanso remunerado o con una remuneración o retribución en dinero. 

 

Así mismo, los descansos compensatorios corresponden a la retribución del tiempo suplementario laborado por el empleado, cuando el mismo supera el tope máximo establecido en la Ley como son las 44 horas a la semana, representan básicamente la retribución de los servicios prestados por el empleado en tiempo adicional a su jornada laboral. 

 

Ahora bien, en cuanto al trabajo suplementario, señalamos que de conformidad con el Decreto 1042 de 1978, éste se autorizará y remunerará teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el mismo y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, tales como: 

 

1.- Deben existir razones especiales del servicio. 

 

2.- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse. 

 

3.- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos. 

 

4.- En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. 

 

5.- Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente – actualmente rige el Decreto Salarial 1110 de 2019).

 

Mientras que, el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. En este caso, sólo tienen derecho a su reconocimiento los empleados del nivel técnico hasta el grado 9 y asistencial hasta el grado 19. 

 

En consecuencia, como bien lo manifiesta la norma cuando el trabajo ocasional los domingos y festivo, la retribución podrá ser en dinero o con descanso remunerado, por lo tanto, si el empleado elige el descanso, este deberá ser de un día o proporcional al tiempo laborado si este fuere menor. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez 

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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