Concepto 320171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 320171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"El día sábado se encuentre incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil para efectos de vacaciones."

*20216000320171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000320171

 

Fecha: 31/08/2021 03:06:14 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones. RAD. 20219000530232 del 19 de julio de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si el sábado cuenta como día hábil para sus vacaciones, ya que su horario laboral incluye trabajo mediodía del sábado. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías. Así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

Frente a las vacaciones, el Decreto 1045 de 1978 dispone:

 

 

 ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

(…) ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas” (Subraya propia)

 

Respecto a los días hábiles a que hace referencia la norma, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de abril 29 de 1983, se pronunció al respecto en los siguientes términos:

 

“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria(Subraya propia)

 

Con fundamento en lo expuesto, corresponde a la administración determinar, con observancia de la jornada laboral establecida en la entidad al momento de otorgar el disfrute de las vacaciones, sí el sábado cuenta como día hábil para efectos de señalar el disfrute de las mismas.

 

Por consiguiente, y atendiendo puntualmente su consulta, me permito manifestarle que esta Dirección considera que, si el día sábado se encuentre incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil para efectos de vacaciones.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: ALF

 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez

 

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