Concepto 320341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Una vez finalice el periodo de prueba el empleado debe decidir si regresa o renuncia al empleo anterior por cuanto, al término del mismo adquiere los derechos de carrera en la nueva entidad.
*20216000320341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000320341
Fecha: 31/08/2021 04:17:30 p.m
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEOS- Provisión. Vacaciones después de realizar periodo de prueba en otra entidad. Radicación No. 20219000582232 de fecha 17 de Agosto de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre el procedimiento que debe utilizar para hacer uso del correspondiente periodo vacacional, teniendo en cuenta que como empleada con derechos de carrera administrativa en el departamento de Antioquia , desde el 02 de diciembre de 2020, fue nombrado en periodo de prueba y posesionado en otra entidad del estado, renuncia a dicha a entidad y reasume sus funciones en el empleo del cual es titular a partir del 02/08/2021, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 30 de la Ley 909 de 2004, señala respecto al período de prueba: « (…)
5. período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, 8 el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional».
Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015, en relación con la definición y la duración del periodo de prueba, determina:
«ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador».
El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión.
Para quienes ostenten derechos de carrera administrativa y hubieren superado el concurso de méritos en otra entidad, el citado Decreto 1083 de 2015 permite que mientras dure el periodo de prueba, de 6 meses, en la otra entidad su cargo se declare vacante temporalmente, así:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba».
Por lo tanto, una vez finalice el periodo de prueba el empleado debe decidir si regresa o renuncia al empleo anterior por cuanto, al término del mismo adquiere los derechos de carrera en la nueva entidad.
Ahora bien, según lo informado en su consulta se posesionó el 2 de diciembre de 2020 por lo que debería terminar el periodo de prueba el 2 de Junio de 2021 y no el 2 de agosto como lo manifiesta en su escrito, por lo tanto al no regresar en la fecha indicada al cargo y de conformidad con el articulo 41 literal i) se realizara el retiro del servicio por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo, lo cual con llevaría a la pérdida de los derechos de carrera administrativa.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4