Concepto 319151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 319151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"En caso que la entidad requiera el retorno al cumplimiento de las funciones de manera presencial de sus servidores en las instalaciones de la entidad, deberá hacerlo conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio respecto a la resolución 777 del 2 de junio de 2021. Con relación a aquellos servidores que decidieron no vacunarse contra el COVID 19, conforme al parágrafo de artículo 5o de dicha resolución, podrán ser incluidos en las estrategias de retorno a las actividades de manera presencial independientemente de su edad o condición de comorbilidad."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

"En caso que la entidad requiera el retorno al cumplimiento de las funciones de manera presencial de sus servidores en las instalaciones de la entidad, deberá hacerlo conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio respecto a la resolución 777 del 2 de junio de 2021. Con relación a aquellos servidores que decidieron no vacunarse contra el COVID 19, conforme al parágrafo de artículo 5o de dicha resolución, podrán ser incluidos en las estrategias de retorno a las actividades de manera presencial independientemente de su edad o condición de comorbilidad."

*20216000319151*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000319151

 

Fecha: 30/08/2021 07:26:57 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA. EMPLEO. Funciones. Asistencia presencial para cumplimiento de funciones en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Covid – 19. RADICACION. 20212060588092 de fecha 20 de agosto de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta cuál es la forma adecuada para proceder para el regreso a la prestación de servicios presenciales a la entidad con aquellos funcionarios que voluntariamente no quisieron vacunarse contra el COVID 19, pero que se requiere su asistencia en la entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones de carácter particular por lo que es competencia de las entidades territoriales resolver las situaciones internas de las entidades; por lo que esta Dirección jurídica realizara un estudio de manera general.

 

En cuanto al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico en estos momentos se encuentran viviendo el Estado Colombiano a raíz de nuevo corona virus COVID 19, el Gobierno Nacional expidió el decreto 491 de 2020 el cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, respecto a la prestación de servicio señalo lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

 

De lo anterior, la disposición es clara en señalar que con el fin de velar por la prestación del servicio público, esta se realizaría a través de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información, no obstante, de no realizarse la prestación del servicio con los medios tecnológicos estos se realizaran de forma presencial pero por razones sanitarias la entidad podrá suspender el servicio, igualmente esta suspensión no podrá ser superior al estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Por otro lado, la resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud establece:

 

“ARTÍCULO 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

 

Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

 

PARÁGRAFO. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.” (Subrayado fuera del texto)

 

Igualmente, la directiva presidencial N° 04 del 09 de junio de 2021 dispuso:

 

“Teniendo en cuenta lo anterior, se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM Y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán:

 

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

 

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.

 

En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

 

El Gobierno Nacional ha señalado que, para el retorno al trabajo presencial de las entidades del orden nacional, debe retomar a las labores presenciales conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio respecto a la resolución 777 del 2 de junio de 2021, igualmente, expresa que los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación deberán regresar al servicio presencial así como los que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

 

Por lo tanto, y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que en caso que la entidad requiera el retorno al cumplimiento de las funciones de manera presencial de sus servidores en las instalaciones de la entidad, deberá hacerlo conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio respecto a la resolución 777 del 2 de junio de 2021. Con relación a aquellos servidores que decidieron no vacunarse contra el COVID 19, conforme al parágrafo de artículo 5º de dicha resolución, podrán ser incluidos en las estrategias de retorno a las actividades de manera presencial independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Harold Ismael Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés