Concepto 296691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Deberes y Obligaciones
Es deber del empleado público presentar informes sobre el cumplimiento y ejecución de sus funciones a solicitud de su jefe inmediato.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Es deber del empleado público presentar informes sobre el cumplimiento y ejecución de sus funciones a solicitud de su jefe inmediato.
*20216000296691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000296691
Fecha: 12/08/2021 02:16:31 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Deberes y obligaciones de los empleados públicos. RADICACIÓN. 20219000527952 el 16 de julio de 2021.
Acuso recibo comunicación de la referencia mediante la cual solicita un concepto acerca de la normatividad que regula la obligatoriedad de los servidores públicos de entregar información relacionada con el desarrollo de sus funciones, obligaciones y actividades adelantadas en solicitud de su jefe inmediato, lo anterior debido a que en reiteradas ocasiones la primera línea de defensa no reporta información relacionada con la actividades de mejora en la gestión administrativa y misional (medición de indicadores, ejecución de controles, avance en planes de mejoramiento, ejecución de planes, programas y proyectos, reportes de información a entes de control) a la segunda y tercera línea de defensa, impidiendo un óptimo seguimiento y evaluación.
Al respecto, en primer lugar, es necesario aclarar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos sobre casos particulares, pues es la entidad que tiene la competencia por conocer de cerca la situación en particular de los empleados.
No obstante, respecto de los deberes y obligaciones de los empleados públicos, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario establece:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
(…)
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos a adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
(…)
15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
(…)”
En ese orden de ideas, se tiene que de acuerdo con lo regulado en las disposiciones transcritas de la Ley 734 de 2002, entre los deberes de los servidores públicos, está el de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Así mismo, los servidores públicos deben cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función; cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes.
Igualmente, dichos servidores deben, desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho; realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por la ejecución de las órdenes que se les imparta; dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales; y ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
De acuerdo con lo anterior y en atención a su consulta, es un deber del empleado público presentar informes sobre el cumplimiento y ejecución de sus funciones a solicitud de su jefe inmediato.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del COVID – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: Jose F Ceballos
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4