Concepto 263921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Vigencia
"Los acuerdos sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término y no genera derechos adquiridos. Los acuerdos suscritos de manera indefinida o sin plazo determinado, se cumplirán en los precisos términos en que fueron firmadas, no obstante, dentro de la autonomía, le corresponderá a cada entidad pública negociar las condiciones de empleo, respetando las competencias constitucionales y legales."
*20216000263921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000263921
Fecha: 26/07/2021 11:37:44 a.m.
Bogotá D.C.
REF: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Vigencia. Principio de no regresividad. RAD N° 20219000486582 del 23 de junio de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta lo siguiente.
1. Resulta concluyente de acuerdo a la circular externa N° 100-10-2016 que, en virtud del principio de no regresividad, los acuerdos sometidos a términos por las partes, de las vigencias, son indefinidos y pueden predicarse de estos que son derechos adquiridos.
2.Que significan los plazos de los acuerdos laborales para efectos de su aplicación en el tiempo, conforme a la circular Externa N° 100-10-2016.
Con el fin de dar respuesta a su interrogante, se considera pertinente tener en cuenta que respecto de la vigencia de los acuerdos colectivos logrados entre la Administración y los sindicatos de los empleados públicos, el Decreto 1072 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente:
1. Lugar y fecha.
2. Las partes y sus representantes.
3. El texto de lo acordado.
4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.6. del presente Decreto.
5. El período de vigencia.
6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y
7. La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.
PARÁGRAFO. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.
Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo. (Destacado nuestro)
En los términos de la norma transcrita, el acuerdo colectivo contendrá: el lugar y la fecha; las partes y sus representantes; el texto de lo acordado; ámbito de aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.6, del citado decreto; el período de vigencia; la forma, medios y tiempo para su implementación; y la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo; y una vez firmado por las partes será depositado en el Ministerio de trabajo dentro de los 10 días siguientes a su celebración. No se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.
Significa lo anterior, que los acuerdos sindicales podrán estar sujetos a una vigencia previamente determinada, dentro de la cual se establece el cumplimiento a lo acordado en la negociación; finalizado dicho término, para efecto de la continuidad de los beneficios acordados deben consultarse los términos en relación con lo pactado, de lo contrario estos beneficios serán objeto de una nueva negociación por vencimiento del plazo acordado.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, los acuerdos que hayan sido sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término.
Finalmente, con relación a la aplicación del principio de no regresividad, de acuerdo con la sentencia C-428 de 2009, Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo, la no regresividad en materia de derechos sociales no es absoluta ni perpetua. Ello implica que la administración puede evaluar el mantenimiento de las condiciones en que se concede una solicitud en el marco de un acuerdo.
Ahora bien, de acuerdo con la Circular Externa No. 100-10-2016 no resulta viable concluir que en virtud del principio de no regresividad aquellos acuerdos sometidos a un término o vigencia fiscal determinada a los que se haya llegado como resultado de acuerdos colectivos suscritos entre las organizaciones sindicales y la Administración Pública en pasadas vigencias se conviertan en indefinidos o que se hayan convertido en derechos adquiridos de los empleados.
Conclusiones
De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, los acuerdos sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término y no genera derechos adquiridos.
Los acuerdos suscritos de manera indefinida o sin plazo determinado, se cumplirán en los precisos términos en que fueron firmadas, no obstante, dentro de la autonomía, le corresponderá a cada entidad pública negociar las condiciones de empleo, respetando las competencias constitucionales y legales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4