Concepto 298861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ALCALDE
- Subtema: Permisos
La autoridad competente para conceder un permiso remunerado de 3 días a un alcalde para que atienda situaciones familiares, es el Gobernador.
*20216000298861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000298861
Fecha: 13/08/2021 11:35:03 a.m.
Bogotá D.C.
REF: Alcalde. Permiso. RAD. 20212060526352 del 16 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si cuando el Alcalde se desplace fuera del Municipio por 3 días para atender asuntos de índole familiar, debe solicitar permiso al Gobernador o si designa directamente un Alcalde encargado para esos días, me permito manifestarle lo siguiente:
En el caso objeto de la consulta, se hace necesario determinar si la vacancia del cargo de alcalde es absoluta o temporal, pues dependiendo de ello se efectuará en forma diferente la provisión del cargo. Sobre la vacancia temporal de un Alcalde Municipal, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:
“ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:
(…)
b) Los permisos para separarse del cargo;
(…).”
ARTÍCULO 100. RENUNCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS. La renuncia del alcalde, la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá. Las incapacidades médicas serán certificadas por la respectiva Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado el mandatario local.“ (Se subraya).
“ARTÍCULO 106. DESIGNACIÓN. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.
El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.” (se subraya)
De los textos legales citados, podemos extractar las siguientes premisas:
- Los permisos para separarse del cargo constituyen una falta temporal del cargo alcalde.
- El permiso para separarse transitoriamente del cargo es concedido por el Gobernador.
- Si la falta del alcalde es temporal, como es el caso de permiso remunerado, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
1. La autoridad competente para conceder un permiso remunerado de 3 días a un alcalde para que atienda situaciones familiares, es el Gobernador.
2. La Ley otorga la facultad al alcalde para que, encontrándose en una situación de vacancia temporal, una vez concedido el permiso del Gobernador, encargue a uno de sus secretarios para ejercer el empleo mientras se encuentra en esta situación.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4