Acuerdo 2 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 2 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso o Proceso de Selección

Adopta la Guía Técnica para Acreditación de las Universidades públicas y privadas, Instituciones Universitarias e instituciones de educación superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Régimen Aplicable

Adopta la Guía Técnica para Acreditación de las Universidades públicas y privadas, Instituciones Universitarias e instituciones de educación superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa.

ACUERDO 002 DE 2005

(Mayo 26)

"Por el cual se adopta la Guía Técnica para Acreditación de las Universidades públicas y privadas, Instituciones Universitarias e instituciones de educación superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa"

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC,

en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículo 11 y 30 de la Ley 909 de 2004 y los decretos reglamentarios 760 de 17 de marzo de 2005 y 1227 del 21 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 30 establece que es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil adelantar los concursos o procesos de selección a través de las universidades públicas y privadas y las instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil acreditará como entidades idóneas para adelantar los concursos a las universidades públicas y privadas y las instituciones de educación superior que demuestren su competencia técnica en procesos de selección, experiencia en el área de selección de personal, así como capacidad logística para el desarrollo de concursos, privilegiándose la experiencia y la idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos.

Que con base en las anteriores consideraciones se hace necesario definir una guía técnica de acreditación que establezca los criterios, las variables y el procedimiento para la acreditación de las entidades que así lo soliciten;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Guía Técnica para la acreditación. - Adóptese la Guía Técnica para la acreditación de las universidades públicas y privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa de que trata la Ley 909 de 2004.

La Guía Técnica de Acreditación es parte integral del presente acuerdo y contiene los criterios, las variables y el procedimiento para que las entidades interesadas presenten su solicitud de acreditación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 2. Vigencia de la acreditación.- La acreditación otorgada tendrá una vigencia de dos (2) años contadas a partir de la expedición de la resolución que la concede, prorrogable en las condiciones que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil dicha acreditación se otorgará condicionada al mantenimiento de las variables señaladas en la guía técnica que integra el presente acuerdo y al cumplimento de los lineamientos generales que la Comisión adopte frente a los procesos de selección.

ARTÍCULO 3. Revisión o actualización de la Guía Técnica.- La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá modificar las variables señaladas en la Guía Técnica de Acreditación mediante actualizaciones a la misma, las cuales deberán ser publicadas y comunicadas con antelación a su vigencia. a las universidades públicas y privadas e instituciones de educación superior acreditadas o en proceso de acreditación, para efectos de su adecuación a las mismas.

ARTÍCULO  4. Alcance de la Acreditación.- La acreditación que se otorgue con la aplicación de la. guía Técnica, tiene los alcances señalados en la Ley 909 de 2004 y no excluye la competencia otorgada a la Comisión Nacional del Servicio Civil por el artículo 22 del Decreto 760 de 2005, ni genera para ésta responsabilidades distintas a las que se señalen en los Contratos o convenios interadministrativos respectivos.

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en de Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2005.

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA

PRESIDENTE ¿CNSC

LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN

COMISIONADA- CNSC

PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

COMISIONADO -CNSC