Concepto 247041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 247041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

"Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, como es el caso de su consulta, se deberá acreditar los requisitos exigidos por el Decreto 989 de 2020, teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios."

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*20216000247041*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000247041

 

Fecha: 14/07/2021 02:36:38 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Requisitos. Jefe de Control Interno. Evaluación de Competencias. RAD. 20219000488492 del 24 de junio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que una persona en carrera administrativa que se halle comisionada por un período especifico, feneciendo este el 31 de diciembre de 2021, en el cargo de jefe de oficina asesora de control interno, quien surtió los filtros necesarios para el consecuente nombramiento en el cargo en cita, entre ellos, la presentación de la evaluación de competencias con ocasión al Decreto 989 de 2020, se pregunta si deberá para efectos de una nueva comisión en el mismo cargo, volver a presentar el examen referido, me permito manifestarle lo siguiente.

 

En primer lugar, es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares sobre nombramientos o cumplimiento de requisitos para acceder a algún cargo.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

La Ley 87 de 1993, Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, establece:

 

«ARTÍCULO 10. JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del sistema de control interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor Interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.»

 

De conformidad con la normativa en cita, previo a la designación en el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, al aspirante o aspirantes se les deberá evaluar las competencias requeridas para el desempeño del empleo, a través de la práctica de pruebas. Para la verificación y evaluación permanente del sistema de control interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor Interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.

 

Para el cargo de Jefe de Control Interno la Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, modificó el texto del artículo 11 de la Ley 87 de 1993, así:

 

«ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.»

 

De la misma forma el Decreto 989 de 2020 adicionó un capítulo al Decreto 1083 de 2015, estableciendo sobre el particular lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 2.2.21.8.3. Evaluación de Competencias. Previo a la designación en el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, al aspirante o aspirantes se les deberá evaluar las competencias requeridas para el desempeño del empleo, a través de la práctica de pruebas.

 

La evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar los citados cargos en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, será adelantada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que le informará al presidente de la República si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, de lo cual dejará evidencia.

 

En el nivel territorial se deberá evaluar las competencias por la misma entidad, o con la asesoría de entidades especializadas en la materia o con el Departamento Administrativo de la Función Pública, de lo cual se le informará al gobernador o alcalde, respectivo, si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, de lo cual se dejará evidencia.

 

PARÁGRAFO. Por regular este artículo unas competencias específicas y un procedimiento para su evaluación, para la provisión del empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, no le será aplicable el artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública.

 

ARTÍCULO 2.2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así:

 

Departamentos y municipios de Categoría especial y primera

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de maestría

 

- Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control,

 

O

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

Departamentos de Categoría segunda, tercera y cuarta

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

o

- Título profesional

 

- Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

Municipios de Categoría segunda, tercera y cuarta

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

o

- Título profesional

 

- Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

Municipios de Categorías quinta y sexta

 

- Título profesional

 

- Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

 PARÁGRAFO. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente artículo y solo para aquellas categorías de departamentos y municipios en los que está prevista.

 

ARTÍCULO 2.2.21.8.6. Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales están las siguientes:

 

1. Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistemas de Control Interno.

 

2. Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

3. Actividades de auditoría o seguimiento.

 

4. Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.

 

5. Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión;

 

6. Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

 

7. Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional

 

8. Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

 

9. Evaluación de riesgos y efectividad de controles.

 

10. Las funciones relacionadas con el desempeño de la gestión estratégica, administrativa y/o financiera.»

 

Según lo dispuesto en la normativa aludida, para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, como es el caso de su consulta, se deberá acreditar los requisitos exigidos por el Decreto 989 de 2020, teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios.

 

Por lo anterior, se considera que la persona que aspire a ocupar el cargo de Jefe de Control Interno deberá cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, el cual debe estar en armonía con los requisitos señalados para dicho cargo en el Decreto 1083 de 2015, para lo cual es determinante establecer a que categoría pertenece el Ente Territorial.

 

Finalmente, le corresponderá en todo caso al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al ejercicio del empleo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.