Concepto 294991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 294991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor

El Jefe de Control Interno de un establecimiento público del nivel departamental, no podrá participar en el concurso que se adelante para proveer el cargo de Contralor Departamental, por cuando se encuentra ejerciendo un cargo de la Rama Ejecutiva, (Jefe de Control Interno de establecimiento público) inhabilidad señalada en el artículo 272 de la Carta. Para poder participar en el proceso de selección del Contralor Departamental, deberá haber renunciado al cargo de la Rama Ejecutiva antes del año previo a la designación del Contralor.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

El Jefe de Control Interno de un establecimiento público del nivel departamental, no podrá participar en el concurso que se adelante para proveer el cargo de Contralor Departamental, por cuando se encuentra ejerciendo un cargo de la Rama Ejecutiva, (Jefe de Control Interno de establecimiento público) inhabilidad señalada en el artículo 272 de la Carta. Para poder participar en el proceso de selección del Contralor Departamental, deberá haber renunciado al cargo de la Rama Ejecutiva antes del año previo a la designación del Contralor.

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*20216000294991*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000294991

 

Fecha: 11/08/2021 09:50:25 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidad para ser Contralor por estar ejerciendo el cargo de Jefe de Control Interno. RAD. 20212060510232 del 12 de julio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si siendo Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de CAPRESOCA EPS, establecimiento público del orden departamental en Casanare, estaría incurso en causales de inhabilidades para ser nombrado, tomar posesión y ejercer como Contralor Departamental de Casanare para el período constitucional 2022-2025 y cuál es la normatividad que contempla dichas inhabilidades, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a las inhabilidades para ser contralor departamental, la Constitución Política, en su artículo 272, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019, señala:

 

ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

 

(…)

 

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

(…).” (Subrayado fuera de texto).

 

Conforme al mandato constitucional, no podrá ser elegido contralor departamental, distrital y municipal quien haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

Ahora bien, la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

 

(…)

 

2. Del Sector descentralizado por servicios:

 

a) Los establecimientos públicos;

 

(…).”

 

ARTÍCULO 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. 

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1°. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial. 

 

(…).” (Se subraya).

 

Como se aprecia, los establecimientos públicos hacen parte de la Rama Ejecutiva de Departamento y, por consiguiente, sus empleos también, incluyendo el cargo de Jefe de Control Interno.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el Jefe de Control Interno de un establecimiento público del nivel departamental, no podrá participar en el concurso que se adelante para proveer el cargo de Contralor Departamental, por cuando se encuentra ejerciendo un cargo de la Rama Ejecutiva, (Jefe de Control Interno de establecimiento público) inhabilidad señalada en el artículo 272 de la Carta.

 

Para poder participar en el proceso de selección del Contralor Departamental, deberá haber renunciado al cargo de la Rama Ejecutiva antes del año previo a la designación del Contralor.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4