Concepto 311721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
No se observa una norma que establezca la obligatoriedad para los servidores públicos de aplicarse la vacuna, so pena de dar por terminada su vinculación laboral; no obstante, atendiendo al tipo de vinculación que tienen los trabajadores oficiales, esta es, contrato de trabajo, éstos tienen la posibilidad de deliberar con su empleador, sobre las condiciones del servicio y la modificación de las mismas, así como de las prestaciones y elementos salariales, por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo.
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Contrato de Trabajo
No se observa una norma que establezca la obligatoriedad para los servidores públicos de aplicarse la vacuna, so pena de dar por terminada su vinculación laboral; no obstante, atendiendo al tipo de vinculación que tienen los trabajadores oficiales, esta es, contrato de trabajo, éstos tienen la posibilidad de deliberar con su empleador, sobre las condiciones del servicio y la modificación de las mismas, así como de las prestaciones y elementos salariales, por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo.
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Obligación Vacuna Covid-19
No se observa una norma que establezca la obligatoriedad para los servidores públicos de aplicarse la vacuna, so pena de dar por terminada su vinculación laboral; no obstante, atendiendo al tipo de vinculación que tienen los trabajadores oficiales, esta es, contrato de trabajo, éstos tienen la posibilidad de deliberar con su empleador, sobre las condiciones del servicio y la modificación de las mismas, así como de las prestaciones y elementos salariales, por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
TRABAJADORES OFICIALES
*20216000311721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000311721
Fecha: 24/ 08/2021 04:08:14 p.m.
Bogotá D.C
REF.: TRABAJADORES OFICIALES. Contrato de Trabajo. ¿Es obligatorio para los trabajadores oficiales de una empresa de servicios públicos, aplicarse la vacuna contra el COVID-19? RAD.: 20219000553172 del 30 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre la obligatoriedad para los trabajadores oficiales de una empresa de servicios públicos, de aplicarse la vacuna contra el COVID-19, me permito señalar lo siguiente:
Inicialmente, es imperante recordar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de investigación, ni pronunciarnos sobre la relación laboral entre los trabajadores oficiales y las entidades; no obstante de manera general, en atención al tema objeto de consulta, se hará referencia al contenido de la Directiva Presidencial 04 del 09 de junio 2021 y lo pertinente a su cumplimiento.
La Directiva Presidencial en mención, aplicable para organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, cuyo asunto es el retorno de los servidores públicos y demás colaboradores a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial, señaló:
"El Gobierno nacional avanza hacia la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento individual Responsable, Reactivación Económica Segura, así como en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, adoptado por medio del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021.
El Ministerio de Salud Protección Social, mediante Resolución 777 del 2 de junio de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.
Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado debemos liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida, y consecuente las medidas que se adopten para superar, de la mejor forma posible, las consecuencias generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Teniendo en cuenta lo anterior, se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal – IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán:
1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.
2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.
3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.
Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.
En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La presente Directiva deroga la Directiva Presidencial 07 del 27 de agosto de 2020."
De acuerdo con lo anterior, las entidades del orden nacional, deberán retornar a la prestación presencial de los servicios, con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 777 del 02 de junio del 2021; para lo cual se tendrá en cuenta el ciclo en el que se encuentre el respectivo distrito o municipio, según lo dispuesto por el artículo 4 de la mencionada resolución.
En igual medida, también se dispuso que todos los servidores que completen el esquema de vacunación, deberán regresar al servicio presencial, y que las entidades deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y de Protección Social.
Ahora bien, es importante señalar que la Directiva es clara al señalar que allí se instruye a todas las entidades del orden nacional, y se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Por lo anterior, se concluye que la entidad es la única facultada para determinar las medidas que se deben tomar para dar cumplimiento a la Directiva referida, así como de establecer cuáles de sus empleados y colaboradores deben retornar a ejercer sus funciones de manera presencial en las instalaciones de la entidad, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal; y en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
De otro lado se resalta que del estudio del ordenamiento jurídico vigente, no se observa una norma que establezca la obligatoriedad para los servidores públicos de aplicarse la vacuna, so pena de dar por terminada su vinculación laboral; no obstante, atendiendo al tipo de vinculación que tienen los trabajadores oficiales, esta es, contrato de trabajo, éstos tienen la posibilidad de deliberar con su empleador, sobre las condiciones del servicio y la modificación de las mismas, así como de las prestaciones y elementos salariales, por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo.
Así las cosas, se concluye que deberá estarse a lo pactado en el respectivo contrato de trabajo, con relación a las causales de terminación del contrato y las obligaciones del trabajador oficial durante la vinculación laboral.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4