Concepto 283641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Cuando a 30 de junio de cada año el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978.
*20216000283641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000283641
Fecha: 04/08/2021 06:39:52 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. Reconocimiento y pago de la prima de servicios de un empleado que renuncia y es nombrado en periodo de prueba en otra entidad. RADICACION: 20219000529122 del 19 de julio de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita asesoría sobre el pago de la prima de servicios, teniendo en cuenta que anteriormente laboraba en la alcaldía del municipio de Sucre Cauca en nombramiento en provisionalidad durante 5 años hasta el 30 de noviembre del 2020, ganó un concurso de méritos y a partir del 01 de diciembre de 2020 se posesionó en periodo de prueba en la Alcaldía de Jamundi, Valle en la cual lleva 7 meses laborando, razón por la cual consulta si tiene derecho al pago completo de la prima de servicios ya que tiene entendido que la prima de servicios corresponde a medio salario, pues revisando su pago se le liquidó menos de la mitad de su salario mensual.´
En primer lugar, es necesario aclarar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia realizar liquidaciones ni construir las fórmulas para el cálculo de las prestaciones sociales y los factores salariales.
No obstante lo anterior, nos referiremos de manera general en relación con el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios en el orden territorial, de la siguiente manera:
Inicialmente es necesario precisar el significado y alcance de la solución de continuidad, en ese sentido el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define SOLUCION DE CONTINUIDAD como: Interrupción o falta de continuidad.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende como la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende sin solución de continuidad, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
Por el contrario, no existe continuidad en el servicio o se puede interrumpir en eventos tales como:
Cuando se establece un servicio discontinuo, o sea el que realiza el empleado público bajo una misma relación laboral, pero con suspensiones o interrupciones en la labor, autorizadas por la ley, como el caso de licencias, servicio militar y otras situaciones similares, sin que haya terminación del vínculo.
También se pierde la continuidad cuando transcurre un intervalo sin relación laboral y por disposición legal no puede acumularse el tiempo servido entre una y otra entidad o sea existiendo solución de continuidad.
La no solución de continuidad, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, y debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple.
No obstante, para el caso de las prestaciones sociales y elementos salariales que admiten el pago proporcional, será procedente su liquidación y pago por el tiempo efectivamente prestado, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha hasta la cual prestó sus servicios en la Alcaldía de Sucre, Cauca y, en la nueva entidad, es decir, en la Alcaldía de Jamundi, Valle, se comenzará un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.
En este orden de ideas, como se dejó establecido cuando el empleado renuncia y se vincula a un nuevo empleo en otra entidad, independientemente que sea dentro de los 15 días, inicia un nuevo conteo para efectos del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales; es decir, ya no es aplicable la no solución de continuidad para ningún efecto.
Por otro lado, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
(…)”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Ahora bien, de la misma manera, el Decreto 304 de 2020, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. (…). “(Resaltado nuestro).
Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el Artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978.
De acuerdo con el análisis anterior, y atendiendo su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en su caso tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicios que haya causado a 30 de junio en la Alcaldía de Jamundi.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: Jose F Ceballos
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4