Concepto 285561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 285561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

El plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, lo cual deberá ser analizado por la autoridad nominador con el fin de pronunciarse sobre la procedencia de la misma.

*20216000285561*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000285561

 

Fecha: 05/08/2021 12:06:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Posesión. Prórroga para la posesión. RADICACIÓN. 20219000559912 de fecha 03 de agosto de 2021. 

 

En atención a su petición contenida en el oficio de la referencia, por medio de la cual consulta sobre la viabilidad para que el nominador pueda negar la solicitud de prórroga para toma de posesión al elegible nombrado en periodo de prueba, por existencia de la necesidad del servicio, me permito manifestar lo siguiente: 

 

El Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", establece: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” 

 

De acuerdo con lo dispuesto en la norma transcrita, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, se le indicará que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual se contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito. 

 

Por consiguiente, al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, se está consagrando una facultad en cabeza del nominador para conceder la prórroga de la posesión, siempre y cuando se den las condiciones antes descritas y ésta no supere los 90 días hábiles, lo cual significa que la misma puede ser inferior a dicho términos e incluso pueden darse varias prorrogas, pero en todo caso, no pueden ser superior al término indicado, es decir, 90 días.

 

De lo anteriormente analizado y para dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica el plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, lo cual deberá ser analizado por la autoridad nominador con el fin de pronunciarse sobre la procedencia de la misma.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

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