Decreto 1199 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1199 de 2021

Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia Fiscal 2021

Liquida los recursos adicionados en la Ley 2155 de 2021 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1199 DE 2021

 

(Octubre 4)

 

Por el cual se liquidan los recursos adicionados en la Ley 2155 de 2021 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

 

Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

 

Que en el artículo 62 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, se efectuaron adiciones netas en las Rentas y Recursos de Capital en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 en la suma de $10.954.365.878.880.

 

Que en el artículo 63 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, se adicionó el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 2021 en la suma de $10.954.365.878.880.

 

Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno Nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúense las siguientes adiciones netas al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 en la suma de DIEZ BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($10.954.365.878.880), según el siguiente detalle:

 

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

 

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021

 

CONCEPTO

TOTAL

I. INGRESO DEL PRESUPUESTO NACIONAL

10.954.365.878.880

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN

(2.497.000.000.000)

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN

9.944.200.000.000

6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN

3.507.165.878.000

TOTAL ADICIÓN NETA

10.954.365.878.880

 

ARTÍCULO 2. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 en la suma de DIEZ BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($10.954.365.878.880), según el siguiente detalle:

 

VER TABLA:

 

PARÁGRAFO. En virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 63 de la Ley 2155 de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuar distribuciones en otras secciones presupuestales, para atender necesidades de gasto social que surjan de los programas establecidos en dicha Ley.

 

ARTÍCULO 3. ANEXO. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de octubre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

VER ANEXO: