Concepto 307841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 307841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Prepensionados

Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

*20216000307841*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No: 20216000307841

 

Fecha: 20/08/202 1 12:45:44 p .m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIRO DE SERVICIO - Retiro del servicio de prepensionado. Radicado: 20212060583102 del 17 de agosto de 2021.

 

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual expone que a una empleada que presta sus servicios en una entidad del orden nacional de 55 años de edad, el pasado 15 de agosto de 2019, el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la época, envío memorando a todos los funcionados vinculados mediante nombramiento provisional, informando acerca de la causación personal en el marco de los concursos públicos de méritos y reportar dentro de la oferta pública de empleaos de carrera a los servidores que les falten tres o menos para cumplir con alguno de los requisitos de edad o semanas para adquirir su pensión de jubilación, a esta fecha le faltaban tres años y 10 meses para cumplir con los requisitos, sin embargo , a raíz de la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), el proceso se aplazó y finalmente la prueba está programada para el 12 de septiembre del año 2021 , consultando sobre la aplicación del retén social a esta servidora y se le respete el tiempo que le falta para adquirir su pensión de jubilación, me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es preciso advertir que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, dirimir conflictos, o declarar derechos y deberes de los servidores , sin embargo , de forma general, en el numeral 1.5 del artículo 1º del Decreto 190 de 20031, se definió que el servidor próximo a pensionarse consiste en aquel que le falten tres (3) años o menos, contados a partir de la promulgación de la respectiva ley, y que reúnan los requisitos de edad, 57 años mujeres y 62 años hombres, y tiempo de servicio o 1.300 semanas para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez o de jubilación.

 

Por su parte, en la materia, la Ley 1955 de 20192, dispuso lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 263°. REDUCCIÓN DE LA PROVISIONALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. (...)

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

 

Surtido lo anterior los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres (3) años.

 

El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada. “(Subrayado fuera de texto original)

 

De acuerdo con lo anterior, como política dispuesta en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, los empleos vacantes de carrera administrativa que se encuentren desempeñando por personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, esto es el 25 de mayo de 2019, le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil una vez el servidor causa su derecho pensional respectivo.

 

Es así como, los empleos de carrera administrativa provistos mediante nombramiento provisional que se encuentren en los términos indicados precedentemente deberán proveerse de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Ley 909 de 2004 y decretos reglamentarios, para el efecto las listas de elegibles que se conformen en aplicación de esta disposición tendrán una vigencia de tres años, y el jefe de cada organismo deberá reportar ante la CNSC, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley.

 

En consecuencia, se concluye que los empleados vinculados con la administración mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), le falten tres (3) años o menos para causar su derecho a la pensión de jubilación, una vez se consolide su derecho a percibir su pensión de jubilación, serán ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil para ser provistos mediante el mérito.

 

Por lo tanto, y para dar respuesta a su consulta, se tiene que la aplicación del retén social está dispuesto para aquellos empleados titulares de empleos de carrera administrativa de forma provisional que al 25 de mayo de 2019 , le falten tres años o menos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación, sin que para el efecto, se encuentre disposición alguna que trate sobre su situación en particular, referente a la Emergencia Sanitaria provocada por el coronavirus para que pueda ser de aplicación esta disposición a la servidora que relaciona en su consulta.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. 1 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002”

 

2 "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 "PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD".