Concepto 313141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia
Dentro de las situaciones administrativas que generan vacancia temporal del empleo, se excluye a la comisión de servicios que se otorga al interior del país; en ese sentido, no es procedente proveer de manera transitoria un empleo que no está vacante. Por lo anterior, la figura que puede utilizar la administración para garantizar el desempeño de las funciones del empleo cuyo titular se separa transitoriamente del mismo con ocasión a la comisión de servicios, es la asignación de funciones, la cual procederá siempre que se asignen a un empleado vinculado a la planta de personal de la entidad, y que se circunscriban al mismo nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo.
*20216000313141*
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Radicado No.: 20216000313141
Fecha: 25/08/2021 03:35:00 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Vacancia. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios. ¿Una comisión de servicios genera vacancia temporal del empleo? Rad: 20219000551852 del 30 de julio de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta cómo debe proveerse la vacancia de un empleo del nivel profesional, cuyo titular se encuentra en comisión de servicios al respecto, me permito señalar:
1.- Vacancia temporal
Inicialmente frente a la vacancia temporal de un empleo, se señala que el Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Vacaciones.
2. Licencia.
3. Permiso remunerado
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera.
8. Descanso compensado."
(Negrilla fuera de texto)
De acuerdo con lo preceptuado por la disposición normativa expuesta, la comisión de servicios otorgada al interior del país, no genera una vacancia temporal del empleo y por ende, se desestima la necesidad de proveerla.
2.- Asignación funciones
No obstante, es pertinente traer a colación lo relacionado con la asignación de funciones, consagrada en el Artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015, así:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.»
Así las cosas, la asignación de funciones es una figura a la que puede acudir la administración cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumpla con algunas de las funciones de un empleo cuyo titular se separa transitoriamente de éste, pero no implica una vacancia temporal; es importante anotar que será procedente siempre estas funciones se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo.
Cabe señalar, que esta figura no tiene una reglamentación para determinar por cuánto tiempo se pueden asignar las funciones adicionales a un empleado, ni cuántas funciones se le pueden asignar; no obstante, se enfatiza en que procederá siempre y cuando no se desnaturalice el cargo que desempeña.
Así las cosas, de acuerdo a lo anotado anteriormente, frente a su consulta esta Dirección Jurídica concluye que:
1. Dentro de las situaciones administrativas que generan vacancia temporal del empleo, se excluye a la comisión de servicios que se otorga al interior del país; en ese sentido, no es procedente proveer de manera transitoria un empleo que no está vacante.
2. Por lo anterior, la figura que puede utilizar la administración para garantizar el desempeño de las funciones del empleo cuyo titular se separa transitoriamente del mismo con ocasión a la comisión de servicios, es la asignación de funciones, la cual procederá siempre que se asignen a un empleado vinculado a la planta de personal de la entidad, y que se circunscriban al mismo nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo.
3. Finalmente se indica que sobre las funciones de la Comisión de Personal cuando se hace un proceso de encargo, el Artículo 16 de la Ley 909 de 2004, en su numeral 1, literal b, señala que ésta deberá resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial; sin embargo como se explicó, para el caso concreto no es viable realizar un encargo, ya que esta es una forma de proveer transitoriamente un empleo que si se encuentra con vacancia temporal o definitiva.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López
11602.8.4