Concepto 287901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 287901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTA DE EMPLEOS
- Subtema: Competencia Alcalde

Por expresa disposición Constitucional y legal, el alcalde cuenta con la facultad para modificar la planta de personal de la entidad, para entre otras crear empleos, no obstante, se precisa que, de acuerdo con las normas que rigen la materia, dicha reforma debe ser expedida de conformidad con los Acuerdos Expedidos por el Concejo Municipal, en consecuencia, la planta que ya fue creada por el concejo es viable que el alcalde la modifique creando o suprimiendo cargos sin que requiera una nueva autorización.

PLANTA DE EMPLEOS
- Subtema: Modificación

Por expresa disposición Constitucional y legal, el alcalde cuenta con la facultad para modificar la planta de personal de la entidad, para entre otras crear empleos, no obstante, se precisa que, de acuerdo con las normas que rigen la materia, dicha reforma debe ser expedida de conformidad con los Acuerdos Expedidos por el Concejo Municipal, en consecuencia, la planta que ya fue creada por el concejo es viable que el alcalde la modifique creando o suprimiendo cargos sin que requiera una nueva autorización.

*20216000287901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000287901

 

Fecha: 06/08/2021 10:13:44 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: ENTIDADES. Modificación planta de personal. Autoridad facultada para modificar la planta de personal de una entidad pública del nivel territorial. RAD. 20219000561482 del 4 de agosto de 2021 

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta por la autoridad facultada para modificar la planta de personal de una entidad pública del nivel territorial, y en virtud de ello crear empleos públicos, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

1.- Autonomía de las entidades territoriales.

 

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 y 287 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía administrativa, de tal suerte que tienen la facultad para gestionar sus asuntos, con arreglo a la Constitución Política y la Ley. 

 

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Artículo 315 de la Constitución Política, el alcalde tiene la atribución para crear suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, con arreglo a los acuerdos correspondientes

 

Por su parte, el numeral 4° del literal D) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 contempla como función del alcalde municipal el crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. 

 

En ese sentido, la atribución para modificar la planta de personal de la entidad es del alcalde, no obstante, se precisa que, de acuerdo con la Constitución Política y la ley, dicha reforma debe ser aprobada por el concejo municipal.

 

En relación con la reforma de la planta de personal, mediante la cual se crean o suprimen empleos, el Artículo 46 de la Ley 909 de 20041, modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 19 de 20022, establece: 

 

“ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

 

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Subraya fuera de texto) 

 

Por su parte el Artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que “Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.” 

 

De acuerdo con lo anterior, la reforma de una planta de personal de los empleos de las entidades u organismos públicos, deberán obedecer a necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. 

 

En cuanto a la motivación y el contenido del estudio que origina la modificación de la planta de personal de la entidad, le indico que los Artículos 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del citado Decreto 1083 de 2015 establecen que entre otras causas, podrá fundarse por la fusión, la supresión o la escisión de entidades; así como cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas. 

 

De otra parte, señala el mencionado Decreto 1083 de 2015 que los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. 

 

En consecuencia, si el estudio técnico respectivo derivó en la necesidad de crear nuevos cargos, dicha circunstancia deberá estar debidamente acreditada y se plasmará en los actos administrativos que den cuenta de la modificación de la planta de personal. 

 

Por consiguiente, las condiciones para realizar estas reformas de personal (creación y/o supresión de empleos), son: 

 

- La expedición de la reforma por la autoridad competente, cuya actuación es reglada y no discrecional ni infundada. 

 

- Debe estar motivada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración o basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. 

 

En este orden de ideas y atendiendo puntualmente su interrogante, le indico que por expresa disposición Constitucional y legal, el alcalde cuenta con la facultad para modificar la planta de personal de la entidad, para entre otras crear empleos, no obstante, se precisa que, de acuerdo con las normas que rigen la materia, dicha reforma debe ser expedida de conformidad con los Acuerdos Expedidos por el Concejo Municipal, en consecuencia, la planta que ya fue creada por el concejo es viable que el alcalde la modifique creando o suprimiendo cargos sin que requiera una nueva autorización. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó. Harold Herreño 

 

Revisó: José Fernando Ceballos 

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.” 

 

2. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”