Concepto 287911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 287911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Informe de Gestión

La Ley 951 de 2005, aplica a los servidores públicos de todas las Ramas del Poder Público, en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.

*20216000287911*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000287911

 

Fecha: 06/08/2021 10:14:04 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: EMPLEOS. Acta de informe de gestión según la Ley 951 de 2005. RAD.: 20212060563092 del 04-08-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita concepto sobre el adecuado trámite y documentación a realizar por la transición de un director general a otro. Lo anterior, debido a que actualmente la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se encuentra en dicho proceso transitorio y ha sido delegada la Oficina Asesora de Planeación para efectuar lo necesario para llevar a buen término esta transición. 

 

Sobre el tema, la Ley 951 de 2005 por la cual se crea el acta de informe de gestión, señala: 

 

“ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.” 

 

“ARTÍCULO 2. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.” 

 

“ARTÍCULO 4. Para computar el término para rendir el informe de que trata la presente ley, deberá ser de quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello.” 

 

“ARTÍCULO 5. Los servidores públicos del Estado y los particulares enunciados en el Artículo 2º, están obligados en los términos de esta ley a entregar al servidor público entrante un informe mediante acta de informe de gestión, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la entidad, dependencia o departamento de que se trate. 

 

Asimismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido. La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades.” 

 

“ARTÍCULO 6. Los servidores públicos que se encuentren obligados a realizar la entrega de sus cargos, que al término de su ejercicio sean ratificados, deberán rendir un informe en los términos que estipulan los Artículos 8º, 9º, 10, 11 y 12 de esta ley a su superior jerárquico y ante el órgano de control interno de la Entidad.” 

 

(…)

 

“ARTÍCULO 15. Cuando el servidor público saliente se abstenga de realizar la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo, en los términos de esta ley, será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación. 

 

PARÁGRAFO. El servidor público saliente que dejare de cumplir con esta disposición será sancionado disciplinariamente en los términos de ley.” 

 

Conforme a las disposiciones transcritas, los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado están obligados a presentar al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

 

El acta de entrega será firmada por los servidores que intervienen en la respectiva actuación, y en el evento que dichos servidores públicos salientes dejaren de cumplir con esta obligación, serán sancionados disciplinariamente en los términos de las disposiciones indicadas de la Ley 951 de 2005, previo el procedimiento legalmente establecido. 

 

Además, es obligación de los destinatarios de la Circular conjunta 018 de 2015, expedida conjuntamente por la Contraloría General de la República y el Procurador General de la Nación, darle aplicación y cumplimiento en los términos de las directrices impartidas en la misma.

 

Es pertinente precisar que la Ley 951 de 2005, aplica a los servidores públicos de todas las Ramas del Poder Público, en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, se deberá presentar por parte del director saliente, un informe a quién lo sustituya legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que estuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara 

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave 

 

Aprobó: Armando López Cortes