Concepto 268301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 268301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"La Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad del asunto, previó a proveer mediante encargo un empleo de carrera vacante definitivo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de empleos pertenecientes a la planta de personal, sin distinción de su ubicación, el servidor de carrera que desempeñe el empleo inmediatamente inferior al que se proveerá transitoriamente y que acredite los requisitos dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019,"

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*20216000268301*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000268301

 

Fecha: 27/07/2021 03:11:52 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Radicado: 20219000538152 del 23 de julio de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual expone que en una entidad se realizó proceso interno para proveer mediante encargo empleos de carrera administrativa que presentan vacancia definitiva, para lo cual un empleado que se encuentra mediante la situación administrativa de encargo en el empleo Secretario 440-07 desde hace un año se presentó para ocupar mediante encargo el empleo Profesional Universitario 219-01, al igual que varios servidores; en donde aplicaron una prueba para establecer el mérito frente a las aptitudes y hábiles para desempeñar el empleo, arrojando para el empleado en cuestión el mayor puntaje, cumpliendo además de acuerdo con el estudio realizado con los demás requisitos, consultando sobre la procedibilidad de que la entidad respectiva escogiera para el otorgamiento del encargo a quienes ocupaban la titularidad del empleo inmediatamente inferior al empleo Profesional Universitario y no a quien se encontraba desempeñando mediante encargo el empleo inmediato inferior, me permito indicarle lo siguiente:

 

En la ley Ley 1960 de 2019, que modificó el artículo 1° de la Ley 909 de 2004, se dispuso lo siguiente con respecto a la situación administrativa de encargo, a saber:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

[…]

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.(Subrayado y negrilla fuera de texto original)

 

Por su parte, y frente a la misma figura, el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015, dispuso:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

De los apartes normativos expuestos, se tiene que la situación administrativa de encargo en un empleo de carrera administrativa procede en dos eventos respectivamente; en los empleados de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente, y, en el evento que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

En cuanto a la procedibilidad de otorgar encargo a un empleado en un empleo de carrera administrativa vacante definitivo, este deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Frente a esto último, es preciso abordar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 770 de 2005, el cual dispuso que, según la naturaleza general de las funciones, competencias y requisitos exigidos para el desempeño de un empleo público del orden nacional, se clasificarán en los niveles jerárquicos; Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

 

Ahora bien, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Criterio Unificado 13082019 de 2019, el cual frente a el encargo de un empleado de carrera que se encuentre gozando de otro encargo, concluyó:

 

“e) El encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente:

 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquél que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.

 

(…)

 

Al respecto, se precisa que es posible que un funcionario pueda ser encargado en un empleo, pese a estar gozando actualmente de otro encargo, pero para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se ha de entender como referente que el empleo inmediatamente inferior, a que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa , y no del que está ocupando en ese momento en encargo.” (Subrayado fuera del texto original)

 

Así entonces, y abordando su tema objeto de consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad del asunto, previó a proveer mediante encargo un empleo de carrera vacante definitivo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de empleos pertenecientes a la planta de personal, sin distinción de su ubicación, el servidor de carrera que desempeñe el empleo inmediatamente inferior al que se proveerá transitoriamente y que acredite los requisitos dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, que en todo caso, para su caso en concreto, será procedente encargar a un servidor que se encuentre gozando actualmente de otro encargo, teniendo en cuenta que para el otorgamiento del nuevo encargo se tendrá en cuenta el empleo del cual es titular y ostenta derechos de carrera, y no del que está ocupando en ese momento en encargo.

 

Por lo tanto, aunque en su consulta no relaciona el empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 770 de 2005, el empleo inmediatamente inferior para que sea procedente encargar a un empleado en un cargo del nivel profesional, este deberá encontrarse como titular en un empleo del Nivel Técnico.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

3. “Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.”