Concepto 310721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 310721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

El traslado o permuta entre organismos podrá efectuarse siempre que, se cumplan con las siguientes condiciones: a. Que exista un empleo con vacancia definitiva sin proveer. b. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí. c. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio. d. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza. e. Que las necesidades del servicio lo permitan. f. Que sea autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce por medio de acto administrativo.

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*20216000310721*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000310721

 

Fecha: 24/08/2021 09:09:02 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: MOVIMIENTO DE PERSONAL. Traslado. RAD. 20219000585492 del 18 de agosto de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, sobre el procedimiento para hacer la solicitud de traslado, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015, frente a los movimientos de personal establece que podrán efectuarse siempre y cuando el empleado se encuentre en servicio activo; encontrándose, entre otros, el traslado o permuta.

 

Al respecto los Artículos 2.2.5.4.2 y siguientes, ibídem lo define como:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles».

 

El traslado o permuta es aquel, que se provee con un empleado de servicio activo, un empleo con vacancia definitiva, con funciones afines a las que se encuentra desempeñándose, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos similares.

 

En la administración también podrán efectuarse permutas; entre empleados que desempeñen cargos o funciones afines o complementarias, que cuenten con la misma categoría y exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Para que pueda efectuarse un traslado o permuta entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo, procede efectuarlos entre organismo del ordena nacional y territorial. 

 

En cuanto a las reglas generales para que opere el traslado de un empleado, en el Artículo 2.2.5.4.3 del citado Decreto 1083 de 2015, estipula que solo procede si es por necesidad del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

Podrá efectuarse también, a razón de solicitud del empleado siempre que tal movimiento no afecte el servicio.

 

Frente a los derechos del empleado público de carrera administrativa trasladado, el Artículo 2.2.5.4.5 ibidem establece que conservará los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

En los eventos que implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado; reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, de sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus mobiliarios.

 

Por lo tanto, y atendiendo su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el traslado o permuta entre organismos podrá efectuarse siempre que, se cumplan con las siguientes condiciones:

 

a. Que exista un empleo con vacancia definitiva sin proveer.

 

b. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.

 

c. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.

 

d. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.

 

e. Que las necesidades del servicio lo permitan. 

 

f. Que sea autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce por medio de acto administrativo.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López

 

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