Concepto 291151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 291151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Practicas Laborales Remuneracion

La norma no establece una remuneración o ayuda económica, solo el subsidio de transporte siempre y cuando este se encuentre dentro del presupuesto de la entidad y no afecte la sostenibilidad fiscal.

*20216000291151*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000291151

 

Fecha: 09/08/2021 01:09:47 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO – Programa Estado Joven - Prácticas Laborales, remuneración. RADICADO: 20212060520472 del 14 de julio de 2021. 

 

Acuso recibo a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, en cuanto a las prácticas laborales una entidad pública, los estudiantes pueden recibir algún apoyo económico. 

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente: 

 

Así mismo, respecto a las prácticas laborales, la Ley 1780 del 02 de mayo de 2016 "por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar · barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones", dispone: 

 

ARTÍCULO 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.

 

PARÁGRAFO 1. Las prácticas en relación docencia de servicio en el área de la salud, contrato de aprendizaje establecido en la ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, así como la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes.

 

PARÁGRAFO 2. La práctica laboral descrita en esta ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma.

 

PARÁGRAFO 3. El Ministerio del Trabajo reglamentará en un plazo de seis (6) meses las prácticas laborales en los términos de la presente ley.” 

 

Como lo establece la norma, tiene como objetivo facilitar el ingreso de los jóvenes menores de 28 años al mercado de trabajo y se desarrolla en el marco de la reciente "Ley Pro Joven, para el empleo y el emprendimiento juvenil".

 

Los jóvenes que accedan a estas Prácticas Laborales en el Estado podrán realizarlas con los líderes de las entidades, es decir Ministros, Directores y en general funcionarios de alto nivel en el Estado en tareas que aporten de manera estratégica en la misión de las organizaciones. 

 

Igualmente, en cuanto a la naturaleza de este tipo de programas la norma es clara en establecer que estas actividades formativas no constituyen una relación laboral. 

 

Por otro lado, los estudiantes que se encuentran en los programas de formación de la ley 1780 de 2016, no son empleados públicos, que si bien es cierto fueron vinculados por acto administrativo no cumple con los demás requisitos para ser empleado público. 

 

Así mismo, la ley 2043 de 2020, reconoce las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada de lo anterior dispone: 

 

“ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. 

 

PARÁGRAFO 1. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes: 

 

1. Práctica laboral en estricto sentido. 

 

2. Contratos de aprendizaje. 

 

3. Judicatura. 

 

4. Relación docencia de servicio del sector salud. 

 

5. Pasantía. 

 

6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente Artículo. 

 

PARÁGRAFO 2º. Para los efectos de la remuneración del contrato de aprendizaje, prevalece lo consagrado en la Ley 789 de 2002, respecto de los subsidios o beneficios económicos allí plasmados, especialmente lo relacionado con riesgos profesionales y Seguridad Social en Salud. 

 

ARTÍCULO 4º. Subsidio de transporte. Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades. 

 

PARÁGRAFO 1º. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario. 

 

PARÁGRAFO 2º. El pago del subsidio para transporte y alimentación, no excluye al empleador de la responsabilidad de afiliación a la ARL y del cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante.” 

 

De la norma anteriormente transcrita se puede establecer, como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional para culminar el proceso educativo y obtener un título en el área de conocimiento.

 

Así mismo, esta disposición establece el subsidio de transporte, las entidades públicas de manera progresiva ya tendiendo a la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica. 

 

Igualmente, el subsidio de transporte no podrá ser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral. 

 

Por lo tanto, y dando contestación a su consulta, la norma no establece una remuneración o ayuda económica, solo el subsidio de transporte siempre y cuando este se encuentre dentro del presupuesto de la entidad y no afecte la sostenibilidad fiscal. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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