Concepto 279961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
La omisión de funciones de los servidores públicos puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, en razón a que el cumplimiento de las funciones de un empleo deberá estar encaminados al servicio del Estado y la comunidad, por ello, debe revisarse las actuaciones de un servidor público en consonancia con las funciones detalladas en la ley o reglamento para cada caso.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Responsabilidad Disciplinaria
La omisión de funciones de los servidores públicos puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, en razón a que el cumplimiento de las funciones de un empleo deberá estar encaminados al servicio del Estado y la comunidad, por ello, debe revisarse las actuaciones de un servidor público en consonancia con las funciones detalladas en la ley o reglamento para cada caso.
*20216000279961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000279961
Fecha: 13/08/2021 02:29:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Extralimitación en el ejercicio de funciones. RAD. 20219000528192 del 16 de julio de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que un funcionario público adscrito al despacho de un ministro es cambiado de dependencia por instrucción del jefe de gabinete sin previo aviso, y sin la oportunidad de presentarle o entregarle su trabajo al ministro. Frente al acto administrativo, el funcionario inicia los trámites para su cambio de área, cumpliendo con los 3 días para recibir funciones y presentarse en el cargo. Sin embargo, la persona responsable de recibir el anterior empleo, deja vencer los términos para entregar el cargo al no enviar los paz y salvos correspondientes, igualmente, el funcionario recibe la instrucción verbal del ministro de continuar con su trabajo en el despacho, durante este tiempo el funcionario: está asignado a dos dependencias, se está extralimitando en sus funciones.
Si el funcionario continúa recibiendo instrucción del jefe de gabinete, qué relación media, qué actuaciones deberá iniciar el funcionario para aclarar esta situación, si hay alguna afectación de salud causada por el estrés qué medidas debe tomar el funcionario. Es susceptible de recibir alguna indemnización si su reputación y buen nombre están siendo vulnerados.
Frente a esta situación, el funcionario se ve en la necesidad de presentar una queja ante el sindicato de la entidad, quienes ofician a la administración consultándole sobre las funciones asignadas al funcionario, qué solución debe brindar el ministerio, qué debe hacer el funcionario si la administración ejerce presión.
Sobre las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
La Constitución Política señala:
«ARTÍCULO 6º.- Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.» (Subraya fuera de texto)
Por su parte, el Artículo 23 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece:
«ARTÍCULO 23. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el Artículo 28 del presente ordenamiento.» (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la Constitución Política y la ley, los servidores públicos deben responder ante las autoridades por infringir la Constitución y la ley, por la omisión en el ejercicio de sus funciones, el incumplimiento de sus deberes y por la extralimitación en las mismas.
Sobre el particular se ha pronunciado la Procuraduría Primera Delegada de la Vigilancia Administrativa dentro del proceso identificado con el No. Rad. 052-8046-04 en respuesta al recurso de apelación al fallo de primera instancia, el 11 de octubre de 2006, en los siguientes términos:
«Al respecto es importante hacer algunas precisiones de orden jurídico:
El Artículo 6 de la Carta Política prevé la cláusula general de responsabilidad de los ciudadanos y, la específica y excluyente de los servidores públicos, los cuales deben responder ante las autoridades por infringir la Constitución, la ley, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, norma que en consonancia con el Artículo 122 ibidem, armoniza su contenido al determinar que no existirá cargo o empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y todo servidor público, deberá ejercer su cargo jurando cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Así las cosas, para determinar la responsabilidad de cualquier servidor público, es indispensable precisar el ámbito de sus deberes funcionales, de tal suerte que, se pueda establecer cuándo se está ante una omisión o una extralimitación.» (El resaltado es nuestro).
Igualmente, dentro del proceso con Radicación: 013-132166-05, de fecha 19 de octubre de 2006, afirmo sobre la responsabilidad del funcionario público lo siguiente:
«En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objeto principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la ley, y el reglamento; por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones ( arts. 6 y 123 CN).»1 (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo señalado por la Procuraduría Delegada, la omisión de funciones de los servidores públicos puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, en razón a que el cumplimiento de las funciones de un empleo deberá estar encaminados al servicio del Estado y la comunidad, por ello, debe revisarse las actuaciones de un servidor público en consonancia con las funciones detalladas en la ley o reglamento para cada caso.
De requerir mayor información sobre el particular deberá dirigirse a la oficina de talento humano de su entidad o quien haga sus veces, con el fin de que aclarare el tema en relación a la extralimitación en el ejercicio de funciones.
Finalmente, en cuanto a recibir alguna indemnización si su reputación y buen nombre están siendo vulnerados, así como qué solución debe brindar el ministerio, qué debe hacer el funcionario si la administración ejerce presión, de acuerdo a lo señalado en el Decreto 430 de 2016, no es de nuestra competencia pronunciarnos sobre el particular.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4