Concepto 282711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 282711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Cuando se toma posesión de un cargo, el empleado público debe cumplir a cabalidad con los requisitos que el Manual de Funciones establece para el ejercicio del cargo, de tal forma que si aun no se ha obtenido el título de posgrado considerado como un requisito se considera no cumple con los requisitos para el ejercicio del cargo. Igualmente, se recuerda que corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

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 *20216000282711* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000282711 

 

Fecha: 04/08/2021 02:50:56 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: EMPLEO- Requisitos. RAD. 20219000498892 del 01 de julio de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita: “obtener concepto jurídico en relación con la posibilidad de vincular a un empleo del nivel Directivo a un candidato que si bien ha cursado y terminado las materias en algún postgrado relacionado con los NBC o funciones del cargo a ejercer, no cuenta aún con el título oficial otorgado por una institución de educación superior respectiva

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales (…)”

 

De acuerdo con lo anterior, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales (art. 2.2.5.1.4 Decreto 1083 de 2015).

 

En este sentido, el Artículo 2.2.2.6.1 y 2.2.2.6.2 del Decreto 1083 de 2015 establecen que todo organismo y entidad perteneciente a la Rama Ejecutiva deberá contar con un Manual de Funciones en el cual se describen las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio, de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.6.2 Contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:

 

1. Identificación y ubicación del empleo.

 

2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.

 

3. Conocimientos básicos o esenciales.

 

4. Requisitos de formación académica y de experiencia”

 

En este sentido, todo empleo debe estar especificado en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, por lo cual, al momento de la posesión, en un empleo público debe cumplirse con los requisitos que allí establecen para su ejercicio, y para el caso particular si aun no ha obtenido un título que es requisito para el desempeño del cargo, en consecuencia, no cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo. 

 

Finalmente, es importante destacar lo dispuesto los Artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002:

 

“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(…) 9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

 

(…) ARTÍCULO 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

 

(…) 18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación (…)”.

 

Para concluir y dar respuesta a su consulta en concreto, en criterio de esta Dirección Jurídica cuando se toma posesión de un cargo, el empleado público debe cumplir a cabalidad con los requisitos que el Manual de Funciones establece para el ejercicio del cargo, de tal forma que si aun no se ha obtenido el título de posgrado considerado como un requisito se considera no cumple con los requisitos para el ejercicio del cargo. Igualmente, se recuerda que corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: ALF

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

11602.8.4