Concepto 282831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 282831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Jefe de Control Interno

Una vez revisados los requisitos para el ejercicio del empleo de Jefe de Control Interno, no existe prohibición para que una persona tenga contrato de prestación de servisios con una entidad hasta el 20 de diciembre de 2021 e inicié su vinculación como jefe de control interno desde el 02 de enero de 2022.

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*20216000282831*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000282831

 

Fecha: 04/08/2021 03:15:22 p.m.

 

Bogotá

 

Ref: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que una persona que se desempeña como contratista hasta el 20 de diciembre de 2021 se desempeñe como jefe de la oficina de control interno desde el 01 de enero de 2022? Radicado 20219000550692 del 29 de julio de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe impedimento para que una persona que se desempeña como contratista hasta el 20 de diciembre de 2021 se desempeñe como jefe de la oficina de control interno desde el 01 de enero de 2022, me permito informarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que la Ley 1474 de 2011, «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública», modificó el texto de los Artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

 

“ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (...).”

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de que trata el presente Artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente Artículo.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original.)

 

Como puede observarse, los Artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011 modificaron, la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y, la clasificación del empleo en el nivel territorial, estableciendo que el nombramiento en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden territorial será designado por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, es decir, el alcalde o gobernador, y haciendo que el empleo se clasifique como de periodo fijo de cuatro año.

 

En este orden de ideas, se concluye que la norma clasificó los jefes de control interno en la rama ejecutiva del nivel territorial como empleos de periodo. Ello quiere decir, que el alcalde o gobernador no podrá declarar su insubsistencia, toda vez que el cargo deja de ser de libre nombramiento y remoción para ser de periodo, y por consiguiente, debe entenderse, que concluido el periodo para el cual fueron elegidos tales funcionarios, se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el periodo establecido.

 

De acuerdo con todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el empleo de jefe de control interno corresponde a un cargo de período institucional y no personal, debe entenderse, que concluido el período para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño del mismo, deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto.

 

Ahora bien, en relación con los requisitos para desempeñar el empleo de jefe de la unidad de control Interno, señalamos que el Decreto 989 de 20201 modificó el perfil y requisitos del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, disponiendo que para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar:

 

“ARTÍCULO 2.2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así:

Departamentos y municipios de Categoría especial y primera:

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de maestría

 

- Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control,

 

o

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

Departamentos de Categoría segunda, tercera y cuarta

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. o

 

- Título profesional

 

- Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

Municipios de Categoría segunda, tercera y cuarta

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

O

 

- Título profesional

 

- Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

Municipios de Categorías quinta y sexta

 

- Título profesional

 

- Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

PARÁGRAFO. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente artículo y solo para aquellas categorías de departamentos y municipios en los que está prevista.

 

ARTÍCULO 2.2.21.8.6. Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales están las siguientes:

 

1. Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistemas de Control Interno.

 

2. Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

3. Actividades de auditoría o seguimiento.

 

4. Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.

 

5. Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión;

 

6. Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

 

7. Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional

 

8. Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

 

9. Evaluación de riesgos y efectividad de controles.

 

10. Las funciones relacionadas con el desempeño de la gestión estratégica, administrativa y/o financiera.

 

ARTÍCULO 2.2.21.8.7. Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Las entidades de que trata el presente capítulo deberán actualizar su Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales con las competencias y requisitos establecidos en el presente Decreto para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

 

PARÁGRAFO. A los servidores públicos que a la entrada de vigencia del presente decreto estén ejerciendo el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, en propiedad o en encargo, no se les exigirá requisitos distintos a los ya acreditados al momento de la posesión."

 

Como puede observarse, para desempeñar el cargo de responsable del control interno se exige como mínimo título profesional y experiencia profesional en temas de control interno; dependiendo de la categoría del municipio se establecerá el tiempo, por consiguiente, la persona que desee desempeñar este empleo debe acreditar el título profesional y experiencia, la cual no puede ser compensada por estudios adicionales.

Así las cosas, el aspirante a ser nombrado en la planta de personal de una entidad del Estado, debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley o el Manual de Funciones y Requisitos de la respectiva entidad para su desempeño; en caso de no cumplir con dichos requisitos, no será procedente el nombramiento y posesión en el respectivo cargo.

 

De conformidad con todo lo señalado y respondiendo puntualmente su interrogante relacionado con la posibilidad de terminar su contrato de prestación de servicios con la entidad el 20 de diciembre de 2021 y su vinculación como jefe de control interno desde el 02 de enero de 2022, tenemos que revisados los requisitos para el ejercicio del empleo no se observó ninguna prohibición que se configure por la circunstancia descrita.

 

Cabe señalar que corresponderá al jefe de talento humano de la entidad respectiva verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes para el ejercicio del empleo.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial"