Concepto 282941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
El hermano del servidor público que ejerce el cargo de Secretario de Educación, del nivel Directivo, no puede suscribir contrato con la entidad por cuanto se configuraría la inhabilidad señalada en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues se encuentra en el primer grado de consanguinidad con el citado servidor.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000282941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000282941
Fecha: 04/08/2021 03:52:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de empleado del nivel Directivo de la entidad contratante. RAD. 20219000501102 del 3 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe Inhabilidad -Impedimento en contratar por prestación de servicio cuyo objeto es brindar Asesoría Profesionales en derecho, siendo que la hermana de la misma es la Secretaria de Educación del municipio donde se está aspirando a vincularse, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la prohibición de contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su Artículo 8:
“ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
(…)
b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
(…)” (Se resalta).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
Según la información suministrada en la consulta, la persona que se pretende contratar con la alcaldía, es hermana de la Secretaria de Educación, cargo que, según el Decreto 785 de 2005, pertenece al nivel Directivo. Adicionalmente y conforme al Código Civil colombiano, los hermanos se encuentran en el segundo grado de consanguinidad, es decir, dentro de la prohibición descrita.
Por lo expuesto, esta Dirección considera que el hermano del servidor público que ejerce el cargo de Secretario de Educación, del nivel Directivo, no puede suscribir contrato con la entidad por cuanto se configuraría la inhabilidad señalada en el literal b) del numeral 2° del Artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues se encuentra en el primer grado de consanguinidad con el citado servidor.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4