Concepto 193401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 193401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

"Por ley, la jornada laboral en las Entidades del orden Nacional y Territorial debe ser de máximo 44 horas semanales de las cuales, 40 horas deben dedicarse a la atención al público. Por lo tanto, y dado que la jornada laboral está instituida por ley, no resulta procedente acordar una reducción de esta tras un acuerdo laboral con el empleador."

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*20216000193401*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000193401

 

Fecha: 01/06/2021 12:02:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: JORNADA LABORAL.  Reducción de la Jornada de Trabajo por acuerdo laboral. Radicado: 20219000446682 del 27 de mayo de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante el cual consulta acerca de la procedencia de que mediante acuerdo laboral se pueda disminuir la jornada laboral a 40 horas semanales, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración concreta de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos y no se encuentra facultado para ni dirimir controversias, competencias atribuida a los jueces de la república.

 

Por cuanto, la jornada máxima laboral de las entidades territoriales se encuentra determinada en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 por remisión expresa de la sentencia C-1063 de 2000, establece:

 

«ARTÍCULO 33. De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras».

 

De acuerdo a la normativa citada, la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

 

Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.

 

Por su parte, la ley 909 de 2004, sobre jornada laboral estableció:

 

“ARTÍCULO 22. Ordenación de la Jornada Laboral.

 

1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades:

 

 a) Empleos de tiempo completo, como regla general;

 

 b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad.

 

2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya.”

 

Conforme a lo anteriormente preceptuado, la jornada laboral de los empleados públicos es de 44 horas semanales, dicha jornada comprende los empleos de tiempo completo y es el jefe del órgano el competente para distribuirla de acuerdo con las necesidades del servicio, pagando las horas extras y los descansos compensatorios a que haya lugar, cuando sea necesario laborar fuera del citado límite o en dominicales y festivos.

 

Por otro lado, existen los empleos de medio tiempo les corresponde una jornada de 22 horas semanales y unos empleos de tiempo parcial, que serán contemplados y desarrollados dependiendo de las necesidades institucionales; en estos últimos empleos, la jornada laboral deberán estar contenidos en el acto administrativo que determina la planta de personal de la entidad pública.

 

En consecuencia, se indica que la jornada de trabajo corresponde al tiempo destinado a la ejecución de la labor contratada, dentro de los parámetros máximos señalados por la ley; para el caso de los empleados públicos la norma que establece ese máximo es el decreto 1042 de 1978, el que determina que la asignación básica mensual corresponde a la jornada de 44 horas semanales, por lo cual ante jornadas inferiores la retribución será proporcional.

 

De otra parte, la Ley 1437 de 2011, «por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», al referirse sobre la atención al público, expresa:

 

ARTÍCULO 7. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: 

 

(…)

 

2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

 

(…)

 

(Destacado nuestro).

 

Conforme a lo anterior, las entidades deben disponer dentro de su jornada laboral mínimo durante 40 horas a la semana para atender al público.

 

Con fundamento en lo expuesto, y para el caso en concreto se concluye que, por ley, la jornada laboral en las Entidades del orden Nacional y Territorial debe ser de máximo 44 horas semanales de las cuales, 40 horas deben dedicarse a la atención al público. Por lo tanto, y dado que la jornada laboral está instituida por ley, no resulta procedente acordar una reducción de esta tras un acuerdo laboral con el empleador.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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