Concepto 283071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 283071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Periodo

El empleo de jefe de control interno es un empleo de periodo como bien lo señala la norma por lo que la entidad no podrá cambiar su naturaleza, ni convertirlo en un empleo de carrera.

*20216000283071*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000283071

 

Fecha: 04/08/2021 04:18:23 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – EMPLEO DE PERIODO. jefe de Control Interno. RAD N° 20212060501952 del 06 de julio de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, el jefe de control interno de la ESE Hospital de Chibolo Magdalena, la entidad creo el cargo con el código 219 y este es de carrera, pero teniendo en cuenta que mi periodo se termina el 31 de diciembre de este año y además se acerca la convocatoria para el concurso de méritos, la entidad informa que este cargo no puede entrar en esa convocatoria por el código con el que fue creado.

 

Respecto a la solicitud me permito informarle lo siguiente:

 

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el literal d) del numeral 2.) del Artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado ESE hacen parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del poder público, en consecuencia, las disposiciones del Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 aplican a las empresas sociales del Estado.

 

“ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

 

De lo anterior, la designación del jefe de control interno para las entidades públicas que conforman la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel territorial, se realiza de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011; es decir, por la máxima autoridad administrativa (gobernador o alcalde) y se clasifica como un empleo de período de cuatro años, nombrado en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador, es decir, se tratan de empleos dentro de la planta de personal.

 

En consecuencia, dando contestación a su consulta, el empleo de jefe de control interno es un empleo de periodo como bien lo señala la norma por lo que la entidad no podrá cambiar su naturaleza, ni convertirlo en un empleo de carrera.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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