Concepto 308181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 308181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

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*20216000308181*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000308181

 

Fecha: 20/08/2021 03:48:51 p.m.

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en período de prueba de empleado de carrera y declaratoria de vacancia temporal del empleo del cual es titular. RAD.: 20219000585512 del 18-08-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que se encuentra en carrera administrativa, ha participado en varios concursos y actualmente se encuentro en el primer lugar para varios cargos, solo están pendientes las listas de elegibles.

 

Con base en la anterior información, consulta sobre qué ocurre si decide posesionarse en otro cargo de Carrera; cómo lo comunica a la entidad, si debe presentar renuncia informando que conserva los derechos de carrera hasta tanto no sea inscrita en el otro cargo si supero el periodo de prueba; o no debe renunciar y solo informar para que el cargo del que es titular quede vacante temporalmente y tenga la opción de regresar; cómo se debe nombrar a la persona que va a ocupar su cargo mientras supera el periodo de prueba; qué ocurriría si siendo titular de un cargo, se posesiona en otro en periodo de prueba y durante este es nombrada para otro cargo en una entidad, si decide optar por este ultimo, pierde su opción de regresar al primer empleo.

 

Frente a los empleados públicos con derechos de carrera vinculados en entidades públicas que se rigen por el Sistema General de Carrera Administrativa, que hayan superado un concurso de méritos y en virtud de ello han sido nombrados en período de prueba en la misma u otra entidad pública, la Ley 909 de 2004 1establece:

 

ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.

 

 El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.

 

En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (Subrayado nuestro)

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, frente al particular señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

 (…)

 

 7. En periodo de prueba en empleos de carrera...”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

En los términos de la normativa transcrita, el empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supere un concurso de méritos en la misma u otra entidad, y como resultado del mismo es nombrado en período de prueba, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en período de prueba, y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el perído de prueba.

 

En el caso que el empleado supere el período de prueba, deberá renunciar al empleo inicial. Es de anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre el empleado de carrera reposa en el registro público de carrera administrativa.

 

En el caso que el empleado no supere el período de prueba correspondiente, regresará al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa.

 

Conforme a lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:

 

1.- Respecto a la consulta sobre qué ocurre si decide posesionarse en otro cargo de Carrera; cómo lo comunica a la entidad, si debe presentar renuncia informando que conserva los derechos de carrera hasta tanto no sea inscrita en el otro cargo si supero el periodo de prueba; o no debe renunciar y solo informar para que el cargo del que es titular quede vacante temporalmente y tenga la opción de regresar, me permito indicarle:

 

En este caso, deberá informar a la entidad de que ha sido nombrada en período de prueba en otra entidad, y solicitar la declaratoria de vacante temporal mientras dura el período de prueba, con lo cual se podrá posesionar en período de prueba en el empleo en el que ha sido nombrada, sin tener que presentar renuncia del empleo del cual es titular con derechos de carrera.

 

En el caso que supere el período de prueba, deberá renunciar al empleo inicial. Es de anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre el empleado de carrera reposa en el registro público de carrera administrativa; y en caso que no supere el período de prueba correspondiente, regresará al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre cómo se debe nombrar a la persona que va a ocupar su cargo mientras dura el periodo de prueba, se precisa que, por necesidades del servicio la entidad podrá proveer en forma transitoria y mientras dura el período de prueba dicho empleo, ya sea mediante encargo con fundamento en lo disúesto en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1o de la Ley 1960 de 2019, y si no es possible el encargo, será procedente su provision mediante nombramiento provisional.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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