Concepto 307941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Registro Público
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
*20216000307941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000307941
Fecha: 20/08/2021 02:13:30 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: EMPLEO. Procedimiento para adquirir derechos de carrera administrativa e Inscripción en el Registro Público de Empleados Públicos de Carrera. RAD.: 20219000585482 del 18-08-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, desde el mes de agosto de 2020 inició su período de prueba como comisaria de familia en el municipio de fuentedeoro, meta, y superó el mismo en el mes de febrero de 2021, sin embargo, aun no aparece en el registro de carrera administrativa, y en el área de Talento Humano su entidad le informan que el aplicativo no ha funcionado y que por eso no han podido hacer el registro.
Con base en la anterior información consulta sobre cuál es el paso a paso para la inscripción y quien lo debe hacer; qué debe hacer para aparecer en el registro; y si en caso de que sea nombrada en otro cargo público, tendría inconvenientes por no aparecer en el registro.
Sobre el tema se precisa que, la Ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.”
(…)
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (Subrayado nuestro)
(…)
“ARTÍCULO 35. Notificación de la inscripción y actualización en carrera. La notificación de la inscripción y de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el Registro Público.
La decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil que niegue la inscripción o la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa se efectuará mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.
Contra las anteriores decisiones procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el citado Código.”
(Ver Arts. 2.2.7.3 y 2.2.7.4, Decreto 1083 de 2015.)
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.7.3 Presentación de solicitudes de inscripción o de actualización. Las solicitudes de inscripción o de actualización serán presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces de la entidad en donde el empleado presta sus servicios.
(Decreto 1227 de 2005, art. 46)
(Ver Ley 909 de 2004, art. 35)
En los términos de las disposiciones transcritas, los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de de la Ley 909 de 2004 y las disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
En este orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso de méritos será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en reglamento; y aprobado el período de prueba por obtener evaluación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de la carrera administrativa, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso de no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
Ahora bien, el paso a paso para la inscripción en el Registro Público de Carrera es: las solicitudes de inscripción o de actualización serán presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces de la entidad en donde el empleado presta sus servicios, y la notificación de la inscripción y de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el Registro Púlico. La decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil que niegue la inscripción o la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa se efectuará mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra las anteriores decisiones procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el citado Código.
En cuanto a si tendría inconvenientes por no aparecer en el Registro Público de Empleados de Carrera, en caso de ser nombrada en otro cargo público, me permito manifestarle que no es posible atender esta pregunta por cuanto no se hace claridad respecto de la clase de nombramiento al que se refiere.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4