Concepto 194181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 194181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras

"El artículo 36 del del Decreto 1045 de 1978 establece que las horas extras se liquidarán con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo, mientras que el artículo 27 sobre horas extras nocturnas dispone que se liquidarán con un recargo del setenta y cinco (75%) por ciento sobre la remuneración básica."

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*20216000194181*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000194181

 

Fecha: 01/06/2021 03:52:10 p.m.

 

Bogotá

 

REF. JORNADA LABORAL. Liquidación de recargos nocturnos y horas extras para los empleados públicos. Radicado. 20219000448642 de fecha 27 de mayo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual pregunta cuál es la fórmula aritmética para liquidar recargos nocturnos, dominicales, festivos y horas extras de estos funcionarios, puesto que en la actualidad las entidades utilizan el factor de 240 para liquidar estos emolumentos, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no tenemos dentro de nuestras funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de la jornada laboral de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad pública. No obstante, me permito informarle que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019, del cual adjunto copia, en el que se responden inquietudes relacionadas con la jornada laboral, cuando se pagan horas extras, como se definen los turnos y el máximo de estos, entre otros temas del personal de carrera y provisional vinculado en una ESE.

 

Y así mismo, me permito informarle de manera general lo siguiente:

 

Sobre la jornada nocturna, el artículo 34 del Decreto 1042 de 1978 establece que se liquidará con un recargo del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la asignación mensual.

 

En cuanto a las horas extras, el artículo 36 del citado Decreto establece que se liquidarán con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo, mientras que el artículo 27 sobre horas extras nocturnas dispone que se liquidarán con un recargo del setenta y cinco (75%) por ciento sobre la remuneración básica.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. Jose Fernando Ceballos.

 

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