Concepto 306591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 306591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.

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*20216000306591*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000306591

 

Fecha: 19/08/2021 05:10:09 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL-Jornada de trabajo. Radicación No. 20212060573732 de fecha 10 de Agosto de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta en un municipio donde la jornada de trabajo es de martes a sábado cómo opera la ley Emiliani, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a la jornada laboral el decreto 1042 de 1978 dispuso lo siguiente:

 

ARTICULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. < Modificado en lo pertinente por los Artículos 1o a 3o del Decreto 85 de 1986; ver Nota de Vigencia. El texto original del Artículo es el siguiente:> La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite máximo fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.” (Subraya fuera de texto)

 

Los incrementos de salario a que se refieren los Artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar el recargo de que trata este Artículo.” (Subraya fuera de texto)

 

De tal modo que, en los empleos donde implique el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalarse una jornada de trabajo de doce (12) horas días, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Si el jefe del organismo o entidad lo considera, podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional en la labor, sin que en ningún evento dicho tiempo compensatorio signifique trabajo suplementario o de horas extras.

 

La jornada máxima legal diaria para los empleados públicos será de 8 horas diarias y su jornada de trabajo corresponderá a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

 

Ahora bien y para su caso en concreto, el empleador o jefe de la entidad correspondiente está facultado para fijar el horario de trabajo de la planta de personal teniendo en cuenta la normatividad vigente respecto al mismo.

 

No obstante, a lo anterior, es claro que el encargado de fijar los horarios de la jornada laboral de los empleados tendrá que tener en cuenta lo consagrado en el Decreto 1042 de 1978, para que en su aplicación no se exceda de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales que contempla como la jornada máxima legal.

 

Por lo tanto, si la jornada laboral establecida en la administración municipal es de martes a sábado en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente disfrutar del día martes cuando el lunes es festivo ya que, los días de descanso son domingo y lunes, de acuerdo con lo establecido en la ley, sin que la misma haya determinado el día martes de descanso para quienes deben laborar los días lunes.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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