Concepto 305841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Prohibicion de suscribir contratos con entidades publicas
Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000305841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000305841
Fecha: 19/08/2021 02:52:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Prohibición de suscribir contratos con entidades públicas. RAD. 20212060529642 del 19 de julio de 2021.
La Procuraduría General de la Nación, mediante su oficio No. Radicado Salida: S-2021-027168 del 16 de julio de 2021, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si, como propietario de un predio cuya administración está por cuenta de una inmobiliaria, puede celebrar contrato de arrendamiento con una entidad estatal, aclarando que quien suscribe el contrato es la firma inmobiliaria, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a la posibilidad de que un servidor público suscriba contrato con una entidad pública, la Constitución Política señala en su Artículo 127:
“ARTÍCULO 127.- Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales…” (Se subraya).
La norma supralegal no hace diferencia respecto al tipo de entidad pública. Esto quiere decir que la prohibición contempla a todas las entidades estatales, sean éstas del nivel nacional, departamental o municipal.
Es importante señalar, que la norma constitucional consagra la inhabilidad para contratar con una entidad estatal por sí o por interpuesta persona.
Los servicios inmobiliarios, mediante los cuales se contrata la administración de un inmueble, implican la posibilidad de acudir a una persona natural o jurídica para que arriende un inmueble en nombre y representación de su propietario. Este mandato genera un contrato por interpuesta persona, pues la firma inmobiliaria actúa en representación del dueño del inmueble.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no es viable que suscriba un contrato de arrendamiento con una entidad estatal, pues aun cuando se realice mediante una firma inmobiliaria, ésta actúa (suscribe el contrato) en representación del propietario y, como indica la norma constitucional, un servidor público no puede contratar con una entidad oficial por sí o por interpuesta persona.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4