Ley 2156 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2156 de 2021

Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EXENCION DE PAGO TARIFAS PARA PRUEBAS SABER 11
- Subtema: Exencion legal para el pago de las tarifas de las pruebas saber 11 para victimas de la violencia

Se crea la exención legal para el pago de las tarifas del examen de Estado de la educación media saber 11, para víctimas de la violencia

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Mariana García Normal Mariana García 2 16 2021-09-22T13:58:00Z 2021-09-22T13:58:00Z 2 497 2734 22 6 3225 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

LEY 2156 DE 2021

 

(Septiembre 15)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA EXENCIÓN LEGAL PARA EL PAGO DE LAS TARIFAS DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN

MEDIA SABER 11

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear una exención legal para el pago de las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media- Saber 11, con el fin de facilitar a las víctimas de la violencia el acceso a la Educaci6n Superior.

 

ARTÍCULO 2°. Las personas inscritas para realizar el examen de Estado de la educación media- Saber 11, que sean menores de 21 años, que aparezcan como incluidas en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y pertenezcan a los grupos A, B y C del Sisbén IV, que corresponden a población pobre extrema, pobre y vulnerable, quedaran exentas el cobro del 100% de la tarifa del Examen do Estado de la Educación Media - Saber 11.

 

PARÁGRAFO. Los beneficiarios solo podrán acceder por una sola vez a dicha exención.

 

ARTÍCULO 3°. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación para lo relacionado con el Sisbén, deberá proporcionar al Ministerio do Educación Nacional, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) la informaci6n de los potenciales beneficiarios de la exención para lo correspondiente.

 

ARTÍCULO 4°. El Gobierno nacional, en cabeza del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) reglamentara la operación de lo dispuesto en la presente ley.

 

PARÁGRAFO 1. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación no podrá utilizar lo dispuesto en la presente ley coma justificación para aumentar el costo de la tarifa por concepto del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11 a los estudiantes de colegios públicos.

 

PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, garantizara los recursos para la implementación de esta ley en consideración a la sostenibilidad financiera del ICFES.

 

ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contraries.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre de 2021

 

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto numero 1107 el 13 de septiembre de 20

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO