Ley 2156 de 2021
Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EXENCION DE PAGO TARIFAS PARA PRUEBAS SABER 11
- Subtema: Exencion legal para el pago de las tarifas de las pruebas saber 11 para victimas de la violencia
Se crea la exención legal para el pago de las tarifas del examen de Estado de la educación media saber 11, para víctimas de la violencia
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LEY 2156 DE 2021
(Septiembre 15)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA EXENCIÓN LEGAL PARA EL PAGO DE LAS TARIFAS DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN
MEDIA SABER 11
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear una exención legal para el pago de las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media- Saber 11, con el fin de facilitar a las víctimas de la violencia el acceso a la Educaci6n Superior.
ARTÍCULO 2°. Las personas inscritas para realizar el examen de Estado de la educación media- Saber 11, que sean menores de 21 años, que aparezcan como incluidas en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y pertenezcan a los grupos A, B y C del Sisbén IV, que corresponden a población pobre extrema, pobre y vulnerable, quedaran exentas el cobro del 100% de la tarifa del Examen do Estado de la Educación Media - Saber 11.
PARÁGRAFO. Los beneficiarios solo podrán acceder por una sola vez a dicha exención.
ARTÍCULO 3°. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación para lo relacionado con el Sisbén, deberá proporcionar al Ministerio do Educación Nacional, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) la informaci6n de los potenciales beneficiarios de la exención para lo correspondiente.
ARTÍCULO 4°. El Gobierno nacional, en cabeza del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) reglamentara la operación de lo dispuesto en la presente ley.
PARÁGRAFO 1. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación no podrá utilizar lo dispuesto en la presente ley coma justificación para aumentar el costo de la tarifa por concepto del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11 a los estudiantes de colegios públicos.
PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, garantizara los recursos para la implementación de esta ley en consideración a la sostenibilidad financiera del ICFES.
ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contraries.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ARTURO CHAR CHALJUB
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre de 2021
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto numero 1107 el 13 de septiembre de 20
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO