Concepto 270001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
"No hay ley ni disposición que permita a un empleado que se encuentra en período de prueba, pueda posesionarse en periodo de prueba en otro empleo de carrera administrativa."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
Los empleados tendrán derecho a licencia sin remuneración, por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, la cual podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más si existe justa causa a juicio de la autoridad competente. Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
*20216000270001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000270001
Fecha: 28/07/2021 12:07:02 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de Prueba. Licencia Ordinaria. RAD. 20219000528512 del 18 de julio de 2021 de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, si es procedente que un empleado público en periodo de prueba solicite licencia ordinaria para iniciar en otro empleo público el período de prueba, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
(…)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
«ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. (Subrayas fuera del texto)
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
De acuerdo a lo anteriormente indicado, los empleados tendrán derecho a licencia sin remuneración, por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, la cual podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más si existe justa causa a juicio de la autoridad competente. Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y en ese sentido, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado.
En consecuencia, se indica que una vez revisadas las normas correspondientes sobre administración de personal, no se encontró disposición alguna que permita a un empleado que se encuentra en período de prueba, posesionarse en periodo de prueba en otro empleo de carrera administrativa.
En el caso de su consulta para que se pueda declarar la vacancia temporal del empleo en el cual se encuentra actualmente en período de prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, es necesario que el empleado apruebe el período de prueba con evaluación satisfactoria y sea inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4