Concepto 245751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
Actualmente los Comisarios de Familia son funcionarios de carrera administrativa conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 575 de 2000, en concordancia con el Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000245751
Fecha: 13/07/2021 02:30:21 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Naturaleza del Cargo. Radicado No. 20219000505182 de fecha 07 de julio de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual hace alusión a un proyecto de ley que regula la composición y funcionamiento de las comisarías de familia, donde se tiene presupuestado cambiar la naturaleza del cargo de comisario de familia, consulta: ¿Qué pasará con los cargos de comisarios de familia que se encuentran actualmente en proceso de concurso? ¿entrarían de carrera o tendrían que someterse a lo dispuesto en la ley que aún está sin sanción presidencial?; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, debemos manifestar que actualmente los Comisarios de Familia son funcionarios de carrera administrativa conforme lo dispone el Artículo 13 de la Ley 575 de 2000, en concordancia con el Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.
Por otra parte, el proyecto de Ley 133 del 2020 (Cámara de Representantes) – 453 de 2021 (Senado), “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”, se encuentra pendiente de sanción presidencial; sin embargo, el texto conciliado se encuentra en la gaceta del Congreso No. 673 del 17 de junio de 2021 y en este encontramos lo siguiente, respecto a su pregunta:
ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.
(…)
PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarias de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo. (Negrilla propia)
Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante, en caso de sancionarse la Ley, los cargos de Comisarios de Familia que se encuentran actualmente en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta que finalicen; si el concurso termina con la respectiva lista de elegibles, la norma establece que seguirán con las mismas reglas planteadas desde su inicio, es decir, serán de carrera administrativa en los términos del articulo 6º de la Ley 909 de 2004 y en el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, se nombrarán conforme a la nueva Ley, esto es, serán funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015